Sala de Prensa

26/09/2011

Convenio 169 de la OIT y derecho penal

En un artículo publicado por el diario La Estrella, el Defensor Regional de Arica y Parinacota revisa el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en él para resolver conflictos penales: "Estamos en deuda, no cabe duda", dice Claudio Gálvez Giordano.

El convenio 169 de la OIT es una norma supralegal obligatoria que contiene, entre otras, disposiciones referidas a los conflictos penales. A grandes rasgos, establece que deberá darse prioridad a los métodos de resolución que son tradicionales de los pueblos originarios y, en caso de no hacerse, los tribunales deberán considerar sus costumbres y características económicas, sociales y culturales. Además están obligados a dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

¿Cuánto de eso se cumple en Chile actualmente?: estamos en deuda, no cabe duda.

Malentendiendo el concepto de la igualdad ante la ley, la Fiscalía y los tribunales -salvo honrosas excepciones- no dan ningún tratamiento especial a quienes provienen de pueblos originarios (o si lo hacen, es en su desmedro, como prueba la política de persecución penal hacia el pueblo mapuche). 

Tampoco se consideran sus costumbres en casos en que aparece el uso de la hoja de coca, el pastoreo o el uso ancestral de especies protegidas. Las sanciones aplicadas no dan preferencia a alternativas y suelen, de hecho, ser más duras en estos casos.

Queda un largo camino por recorrer, pero para ello primero es necesario querer andarlo. Hasta el momento, esa voluntad no se ha visto en los principales actores del sistema penal, pero no perdemos la esperanza de que en algún momento llegará y el primer paso hacia una sociedad más inclusiva y más respetuosa de los derechos humanos se habrá dado.

Por Claudio Gálvez Giordano, Defensor regional de Arica y Parinacota.

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