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16/11/2011
¿Qué hace un estudiante si es detenido en una manifestación?
Durante una charla en el Colegio San Nicolás de Colina, periodista de la Defensoría Metropolitana Norte explicó la misión institucional y los derechos de los adolescentes en la justicia penal.
En el marco de las manifestaciones estudiantiles ocurridas durante 2011, un grupo de alumnos de enseñanza media del Colegio San Nicolás de Colina asistió a una charla de difusión, ofrecida por el encargado de Comunicaciones de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), José Ignacio Aguirre.
Varios de los jóvenes preguntaron sobre la situación de los menores que resultan detenidos por Carabineros en estas manifestaciones, ante lo cual Aguirre les explicó que tras la detención, los mayores de 14 y menores de 18 años tienen derecho a exigir que se les facilite el contacto con sus padres, abuelos, hermanos o adulto de confianza para que sepan de su situación.
Agregó que en caso de que la policía o la fiscalía comiencen a interrogarlos, tienen derecho a exigir de inmediato la presencia de un defensor, pues lejos de pretender llenar las cárceles con menores de edad, el objetivo de la Ley de Responsabilidad Adolescente (LRPA) es hacer que éstos se hagan responsables de sus actos.
Precisamente por ello, la norma les entrega numerosos derechos, no sólo para que puedan defenderse, sino para que puedan rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad, en el caso de que efectivamente un tribunal los condene por un delito.
El Colegio San Nicolás de Colina es el tercer establecimiento fundado por el profesor de castellano y abogado Hugo Montes Brunet, Premio Nacional de Educación 1995, los cuales son administrados por tres de los seis hijos del fundador.
Durante la charla, Aguirre explicó también los fundamentos de la reforma procesal penal y de las instituciones, el rol que cumplen los defensores penales públicos, las funciones que ejercen los fiscales –como responsables de la investigación y acusación en los casos- y la responsabilidad de los jueces, como sentenciadores imparciales.
En el mismo contexto, aclaró que la prisión preventiva es una medida excepcional para garantizar el éxito de una investigación o para proteger a víctimas, testigos y a la sociedad en general, por lo que no puede ser aplicada como una pena anticipada.
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