Sala de Prensa

26/12/2011

Ley penal adolescente

La siguiente columna de opinión, escrita por el defensor penal juvenil Agustín Campillay, fue publicada la semana pasada en el diario El Mercurio de Antofagasta.

Muy en boga por estos días está el tema -utilizado una y otra vez por las autoridades- de la lucha en contra de la delincuencia y la llamada puerta giratoria. La discusión se ha originado en cuanto a que la prevención del delito le  corresponde además a otros poderes y órganos del Estado, a los cuales constitucional y legalmente no les ha sido asignada esa función.

En este marco, las políticas de seguridad ciudadana han tendido principalmente a la represión del delito, basándose en que la sanción a imponer sea la más severa posible, sin tener en consideración que la gran mayoría de los delitos son cometidos por personas reincidentes (80 por ciento), y de eso no escapan los adolescentes.

Muy por el contrario, quizá la cifra sea más alta, pero si vamos al fondo del asunto, a la raíz del delito visto como un fenómeno social con diversos factores que pueden dar lugar a su comisión, las políticas públicas existentes y que tienen como objetivo atacarlos han sido escasas y -a todas luces- poco efectivas.

Ahora bien, el 18 de junio de 2007 entró en vigencia la Ley 20.084, que estableció un sistema de responsabilidad penal de los adolecentes infractores de la ley penal. De esta forma se estableció un sistema penal especial, basado en el pleno reconocimiento de la capacidad penal y los derechos procesales de los adolescentes infractores de la ley y, al mismo tiempo, de las particularidades de su desarrollo, manifestadas en normas que están orientadas a su protección integral.

Eso es en el papel, por cuanto a más de cuatro años de su entrada en vigencia, existe aún y existirán por mucho tiempo desafíos para la consolidación de un sistema especializado de adolescentes infractores, que efectivamente procure a la plena  integración social de los mismos a través de políticas públicas que responsabilicen al adolescente.

Pero también debe procurarse su reinserción social (en atención a que el mayor porcentaje del de los delitos cometidos por los adolescentes son en contra de derechos patrimoniales), invirtiendo recursos no sólo en sancionar el delito, sino que más bien con una mirada holística, a fin de revertir las desigualdades sociales, baja escolarización o simplemente la falta de oportunidades que muchas veces llevan al adolescente a su comisión o reincidencia en el mismo.

Por Agustín Campillay Robledo, defensor penal juvenil de la Defensoría Regional de Antofagasta.

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