Sala de Prensa

29/12/2011

Gratuidad en la defensa penal pública

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional Juan Carlos Rebolledo, fue publicada el pasado martes 27 de diciembre en el Diario de Aysén.

La única forma de permitir que toda persona -indistintamente de los recursos que posea- acceda a un abogado que lo represente ante los tribunales en una causa penal, es mediante el establecimiento de un servicio público que primero atienda y después determine si esa persona posee o no los recursos suficientes para pagarlos.

Esa es la lógica de atención de la Defensoría Penal Pública a nivel nacional, pues se ha establecido como un servicio público al cual puede recurrir cualquier persona, sin considerar sus recursos, y una vez atendida, se determinará mediante un mecanismo único y universal si debe o no pagar por los servicios prestados.

En nuestro caso, el instrumento que utilizamos para determinar la gratuidad de la entrega del servicio de defensa es la Ficha de Protección Social, instrumento de nivel estatal conocido por todos, en aspectos tales como el acceso a la vivienda, por ejemplo.

Si bien, la ley enuncia que “toda persona imputada de delito tiene el derecho ‘irrenunciable’ a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado”, este derecho gratuito solamente se aplica a favor del sector más vulnerable del país, pues para quienes cuenten con recursos económicos hay establecidos aranceles con los montos que deberán cancelar -total o parcialmente- por el servicio prestado.

Al momento del primer contacto que tenga el imputado con su abogado defensor, éste último deberá entregarle información clara sobre el cobro del arancel. Por lo tanto, le solicitará datos como nombre, RUT, dirección, teléfono, situación laboral y situación educacional, con el propósito de consultar el puntaje que registra en la Ficha de Protección Social.

En la región de Aysén, desde que comenzó la aplicación de la Ficha de Protección Social -considerando unas mil 745 causas terminadas- en materia de aranceles, unas  mil 686 personas quedaron exentas de pago por el hecho de contar con un puntaje menor a 16 mil 316  (tope máximo) y sólo 59 personas en principio quedaron sujetas a pago de arancel, sin perjuicio que 35 de éstas últimas luego fueron excluidas por otras razones, por ejemplo, que su causa terminó en una sola audiencia, que se encontraban cesantes, eran estudiantes, o que estaban o estuvieron en algún momento sujetos a prisión preventiva, entre otras razones.

Es decir, en la actualidad y sobre un universo de mil 745 causas, sólo 24 de ellas se encuentran en situación de pagar por servicios de defensa penal, sin perjuicio de que es posible que a su respecto, por no contar con ficha, exista alguna causal de exclusión. Respecto de aquellos que no posean FPS, la Defensoría les otorga un plazo de 120 días para que realicen el trámite completo de inscripción. 

A nivel nacional, el porcentaje de gratuidad en la entrega de este servicio supera el 95 por ciento, y es en este contexto que el Defensor Nacional, Georgy Schubert, destacó que uno de los objetivos de cobrar por los servicios de defensa penal es para incentivar a las personas que tengan los medios para pagar un abogado de ejercicio privado a acudan a ellos y no a la Defensoría. “De esta manera,  podemos atender las necesidades de las personas más pobres”, dijo.

Finalmente, es de esperar que los cambios que genere el Ministerio de Desarrollo Social a la Ficha de Protección Social en enero próximo nos permitan identificar y priorizar de mejor manera la población que realmente necesita los beneficios sociales, caracterizando de forma confiable la condición socio-económica del usuario y su familia.

Si necesita más información en torno a este y otros temas relacionados con los servicios de defensa penal, se puede acercar a nuestras oficinas ubicadas en Freire #274, fono (67) 240873, horario de atención de lunes a viernes, desde las 08:30a las 17:30 horas.

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