03/01/2012
Objetividad versus metas de la Fiscalía
La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Coquimbo, fue publicada en el diario El Día.
El Ministerio Público dio a conocer un estudio elaborado por la Universidad Andrés Bello, que revisó 755 causas que finalizaron durante 2009 por archivo provisional. Es decir, la propia Fiscalía decidió no seguir investigando, por estimar que no contaba con antecedentes suficientes para esclarecer los hechos.
Conclusión relevante fue reconocer la deficiente calidad de los partes policiales, surgiendo el compromiso de implementar medidas para lograr que contengan los datos indispensables y necesarios para avanzar en una investigación.
Agrega que con estas medidas pretenden rebajar alrededor de 70 mil casos que son almacenados a la espera de reabrirlos si es que surgen nuevos datos, es decir cerca del 10 por ciento de los casos que hoy terminan por esa vía.
Como Defensor Regional comparto la necesidad de mejorar los procedimientos policiales, así podríamos contar con investigaciones más completas y reglas más claras de lo que un policía debe y no debe hacer, en especial si el parte policial se convertirá en la notitia criminis que iniciará un procedimiento donde, posiblemente, se restrinjan derechos de una persona.
Sin embargo, preocupa que el Ministerio Público asuma compromisos -traducidos en metas- que lo obliguen a disminuir este tipo de salidas. Ello puede afectar seriamente la objetividad con que los fiscales deben desarrollar sus investigaciones, viéndose forzados, eventualmente, a encontrar un “culpable”, aun cuando los antecedentes puedan ser insuficientes para esclarecer los hechos y, sobre todo, la persona del presunto autor, aunque las policías hayan realizado todos los esfuerzos para dar con su identificación.
Las metas de desempeño pretenden garantizar que los funcionarios cumplan sus funciones con eficiencia y eficacia, pero estos criterios gerenciales no pueden aplicarse a secas, pues ponen en peligro el adecuado funcionamiento de un Estado de derecho, en especial si se corre el riesgo de llevar a la justicia penal a personas que, por error, pudiesen sindicarse como presuntos autores de un delito “sólo para cumplir la meta”.
El principio de objetividad que obliga a los fiscales no es una imposición antojadiza, sino que es una garantía para que las investigaciones sean justas y racionales, permitiendo un primer filtro a la hora de continuar o no una investigación que, naturalmente, puede no contar con información suficiente.
Autoimponerse metas como la señalada puede convertirse en la espada de Damocles del Ministerio Público, que tanto ha defendido su independencia y objetividad para llevar adelante las políticas de persecución. Quizá las presiones han sido muchas.
Por Alejandro Viada O., Defensor Regional de Coquimbo.
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