Sala de Prensa

06/01/2012

Defensoría Mapuche logró absolución de siete comuneros acusados de hurtar madera a Forestal Mininco

Por unanimidad, los jueces del Tribunal Oral Penal de Angol consideraron que las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron "insuficientes para acreditar los hechos y las participaciones".

En voto unánime, los tres jueces del Tribunal Oral Penal de Angol absolvieron a siete integrantes de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu -situada en Chequenco, Región de La Araucanía- que habían sido imputados por hurto de madera desde el fundo Poluco Pidenco, perteneciente a Forestal Mininco.

El tribunal, integrado por Gonzalo Garay (presidente) Ximena Saldivia y Cecilia Subiabre, consideró en su fallo que las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron “insuficientes para acreditar los hechos y las participaciones”.

Los comuneros Leonardo Lican Ñanco, Juan Pablo Lican Ñanco, Alexis Lican Ñanco, Marco Melinao Melinao, Cristian Leviano Melinao, Juan Bernardo Lican Melinao y Carlos Marin Marin fueron representados por los abogados de la Defensoría Penal Mapuche, dependiente de la Defensoría Regional de La Araucanía. Uno de ellos, el defensor público Ricardo Cáceres, explicó que durante los tres días del juicio nunca pudo demostrarse quién sustrajo finalmente la madera: “Las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron fotografías de predios forestales, fotografías aéreas y varios testigos protegidos. La fiscalía primero trató de comprobar la sustracción de la madera y después la participación de nuestros representados. Sin embargo, no quedó claro quién la sustrajo, tal como lo indicó el tribunal”.

Cáceres dijo que todos los abogados de la Defensoría Penal Mapuche quedaron muy satisfechos con lo señalado por los jueces al término de los alegatos de clausura del juicio oral. “Los antecedentes de la investigación no ameritaban una acusación de esta envergadura y fue por esta razón que los comuneros no aceptaron ninguna salida alternativa antes del juicio oral, porque no tenían participación en los hechos”.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Jaime López, abogado de la misma oficina especializada de la DPP, criticó específicamente la presunción de dominio que pretendió establecer la fiscalía a favor de la Forestal Mininco, pues el principal fundamento de la acusación señalaba que los comuneros mapuche tenían acopiada madera en sus casas, la que supuestamente pertenecía a la forestal y habría sido hurtada por ellos desde el fundo Poluco Pidenco.

“Lo sorprendente es que no hubo ninguna incautación, porque no se encontró ningún trozo de madera. Nos preguntamos cuál es el estándar que tiene la fiscalía para requerir por delito de hurto a las comunidades mapuche. Esto claramente se contrapone a la presunción de inocencia, donde se debe acreditar la participación de un individuo”, afirmó López.

El defensor público explicó que durante dos años la fiscalía mantuvo incautados cuatro vehículos y varias motosierras de los comuneros, lo que significó un perjuicio extra para ellos y sus familias. “La pregunta es quién va a responder por el daño causado al incautar estas herramientas de trabajo. Al parecer, hay un cuidado excesivo respecto del derecho de propiedad de unos y hay muy poco cuidado respecto al derecho de propiedad de otros”, concluyó.

DISCRIMINACIÓN Para María del Rosario Salamanca, jefa de la Defensoría Penal Mapuche, queda claro que esta imputación fue absolutamente discriminatoria contra los comuneros mapuche, pues aquí el Ministerio Público “parte de la premisa de que toda madera que existe en las comunidades mapuche son hurtadas y pertenecen a alguna forestal”.

Agregó que en el caso del comunero que ella defendió, éste fue acusado de sustraer cien metros ruma que habrían estado apilados en su domicilio. “Sin embargo, no existe prueba alguna, incluso de dónde vive el imputado. ¿A qué otro ciudadano no mapuche se le lleva a juicio sin tener ningún tipo de prueba?”, preguntó.

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