Sala de Prensa

13/06/2007

Buenas señales

Columna de Pedro Casanueva W., Defensor Regional de Antofagasta

Con expectación en la región y en todo el país, se asistió al inicio de la entrada en vigencia de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente. A partir del 8 de junio niños y jóvenes desde los 14 años son responsables penalmente. Ahora es posible efectuarles imputaciones y reproches en el ámbito del derecho penal.

Esta normativa se inscribe en el proceso de profundas transformaciones jurídicas que nuestra sociedad ha asumido desde hace algunos años. La Reforma Procesal Penal fue un hito en esta línea. El antiguo proceso penal, inquisitivo y anclado en un pasado con fuertes tintes autoritarios, dio paso a un sistema público, transparente, acorde a las exigencias de un país que se reconoce como democrático y respetuoso de las garantías individuales. El Proceso Penal en Chile se formuló en términos de garantizar la dignidad y los derechos de víctimas e imputados. Sin embargo, el debido proceso que se fortalecía respecto a los adultos, no llegaba a un sector importante de nuestra población. Niños y jóvenes, eran objetos de medidas judiciales, en la práctica muy gravosas. En la práctica se fue construyendo un derecho penal paralelo, pero carente de las garantías procesales que el ordenamiento jurídico reconocía a los adultos. Bajo las lógicas tutelares o de protección, herederas de la vieja cultura "del niño en situación irregular" nos encontrábamos a diario con intervenciones tan intensas, propias de las que emanan del derecho penal.

Esta situación contradictoria y anómala, pretende enfrentar la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, al reconocer la necesidad de un debido proceso para niños y jóvenes. La racionalidad de los derechos y las garantías está ahora presente también en la intervención penal que el Estado lleve a cabo respecto de niños y jóvenes.

Hemos observado buenas señales de parte de los operadores del sistema de justicia penal en nuestra región, por lo menos en estos primeros días de vigencia de la ley, lo que se ha traducido en la utilización adecuada y ponderada de los mecanismos e instrumentos que la legislación nos entrega para enfrentar adecuadamente las eventuales infracciones penales de los jóvenes. Han operado criterios de selección de casos, se ha instruido por los fiscales a las policías para los efectos de la citación de los jóvenes con la correspondiente comunicación a los adultos bajo cuya responsabilidad y cuidado se encuentran. Quienes han sido llevados a la presencia judicial, lo hicieron dentro de un plazo razonable y con la preferencia que se le debe dar a las audiencias en este tipo de causas. Las decisiones judiciales se han dado en el marco de los principios orientadores de esta nueva legislación, privilegiándose las medidas que aporten a la integración del joven a su entorno familiar y comunitario, evitándose la adopción de resoluciones que importen el desarraigo y la interrupción de los procesos educacionales y formativos.

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