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19/01/2007
Primer alegato de Defensoría ante TC: Cuestiona obsoleto delito de piratería
Los abogados de la institución presentaron un requerimiento para que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el artículo 434 del Código Penal, que sanciona a quienes "cometen actos de piratería", por cuanto no se describe en qué consiste.
Los abogados de la Defensoría Penal Pública, representados por el jefe de la Unidad de Corte de este servicio, Cristián Arias Vicencio, presentaron un requerimiento para que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el artículo 434 del Código Penal, que sanciona a quienes "cometen actos de piratería".
Esta peculiar norma tiene un origen histórico -Siglo XV- tan antiguo que resulta prácticamente imposible encontrar un precedente en la jurisprudencia que haya conocido y sancionado un acto de piratería como el que contempla nuestro Código Penal, que data de 1874.
Sin embargo, no es la antigüedad el motivo del reparo que los defensores formularon al artículo 434, sino que su inconstitucionalidad, en atención a que no cumple con el requisito de que las conductas que se sancionan como delitos sean adecuadamente descritas.
Los tipos penales que no detallan cuidadosamente las conductas que prohíben deben ser considerados inconstitucionales, por cuanto no cumplen con lo que establece sobre el particular el Artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, resaltó el abogado Cristián Arias.
El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 434 del Código Penal se refiere a una causa del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción (el que actualmente se encuentra con un recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción) referido a sustracción de pescados que habrían ocurrido en el mar.
En el juicio en cuestión, el Ministerio Público consideró que constituían "actos de piratería" la presunta participación de varios imputados, uno de ellos asistido por la Defensoría, en la sustracción de pescados trasladados por buques pesqueros de alta mar, cometida desde pequeñas embarcaciones de pescadores artesanales durante el año 2004. Esta tesis ya fue desechada por el Tribunal Oral penquista, por lo cual el Ministerio Público recurrió de nulidad.
De acogerse el requerimiento de la defensa ello significará que la Corte de Apelaciones de Concepción no podrá aplicar el artículo 434 del Código Penal, como lo pretende el Ministerio Público, por lo cual se asegura que el resultado obtenido en el juicio oral quedará consolidado.
También alegaron ante el Tribunal Constitucional el defensor particular Marcelo Torres y María Cecilia Ramírez por el Ministerio Público.
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