Sala de Prensa

25/01/2012

Columna: La diferencia cultural

Por Georgy Schubert Studer, Defensor Nacional (publicación de El Mercurio de Antofagasta)

La diferencia cultural es un asunto complejo para resolver conflictos penales que involucran a imputados de distintas etnias originarias presentes en Chile.

Sin cuestionar lo resuelto por los tribunales, de todos los casos que ha conocido la Defensoría Penal Pública, el más desafiante afecta a la pastora aymara Gabriela Blas, de 28 años. La mujer cumple una condena a 12 años de presidio como autora del delito de abandono de un menor con resultado de muerte.

El 23 de julio de 2007 y tras conducir a un rebaño de alpacas y llamas por terrenos de la estancia Caicone -cerca de la frontera con Perú-, la mujer notó que dos animales se habían distanciado del resto. Como lo dicta la ancestral costumbre de las mujeres de su pueblo, dejó a su hijo Domingo Eloy, de 3 años 11 meses, sentado sobre su manto y corrió a buscarlos. Casi una hora después, cuando volvió, Domingo no estaba. Lo buscó y al día siguiente fue hasta el retén de la localidad de Coronel Alcérreca y denunció su desaparición.

Allí comenzó una pesadilla que primero la mantuvo detenida por casi una semana, para luego ser acusada como autora del abandono de su hijo, cuyo cuerpo sin vida apareció en diciembre de 2008 en la zona altiplánica de Palcopampa.

Gabriela cumple hoy su condena en el penal de alta seguridad de Acha, sin que los esfuerzos de la Defensoría sirvieran para que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal considerara en su decisión los criterios de interculturalidad que el Estado chileno incorporó al dar validez legal al Convenio 169 de la OIT. Es más, uno de los considerandos del fallo en su contra consideró el extravío del niño como un acto intencional y, por lo tanto, culpable.

El Convenio establece que “las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”, mientras que el artículo 10 agrega que cuando se impongan sanciones a personas de estos pueblos “deberán tener en cuenta sus características económicas sociales y culturales” y que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

Aplicar el Convenio 169 no es una facultad voluntaria que la ley otorgue a las instituciones o personas, sino que es un imperativo jurídico que debe acatarse y utilizarse como cualquier otra norma, aún más si ésta tiene rango constitucional. Otras lecciones se refieren a los elementos interculturales que no fueron reconocidos, como su condición de mujer aymara, la condición de ‘actividad tradicional’ del pastoreo que efectuaba cuando se perdió su hijo, o los efectos de la “aculturación” que sufrió al enfrentar al poderoso poder persecutor del Estado desde su propia condición de indígena, entre otros aspectos.

Gabriela es hoy un símbolo del largo camino que todavía necesita recorrer nuestro país para integrar y hacer efectivos los derechos que protegen a nuestras etnias.

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