Sala de Prensa

25/01/2012

Reflexión en torno a la labor de la Defensoría y la invocación de la Ley Antiterrorista.

Columna de opinión escrita por el Defensor Regional de Aysén, Juan Carlos Rebolledo Pereira.

En este espacio que cada semana El Diario de Aysén gentilmente concede a la Defensoría Penal, quiero compartir con ustedes una reflexión en torno a los hechos que se han suscitado en la novena región, posterior al incendio que provocó la irreparable pérdida de 7 brigadistas.

Desde la contingencia nacional se hace necesario abordar a nivel local, ciertos temas que están en el debate nacional y que producen cierto conflicto en la sociedad, tal es el caso de la invocación de la ley antiterrorista a comunidades Mapuches. Siempre desde la mirada de la Defensoría, institución inspirada en el más profundo respeto a los derechos de las personas.

 La ley antiterrorista, es una legislación especial, que establece procedimientos especiales para quienes se le imputan conductas calificadas como terroristas;  esto es cometer delito con la finalidad de producir temor en la población o en una parte de ella, que se realice mediante artificios explosivos o incendiarios u otros que pudieren ocasionar grandes estragos; o que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

De las causales mencionadas, planteo la visión del Defensor Nacional, Georgy Schubert, quien en una presentación del informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), manifestó que “existe la necesidad de modificar la Ley Antiterrorista, especialmente porque se ha aplicado de una manera inadecuada a la situación del pueblo Mapuche”. Esto debido a que los hechos delictivos que se presume están sucediendo en la Araucanía, son  en este caso reivindicaciones de tierras y no cumplen los estándares para hablar de actos terroristas, ya que a mí parecer estamos hablando de una manifestación exagerada o no de la población que se opone a actividades  que considera negativas para su entorno. Y estos delitos de por sí son hechos que pueden ser abordados desde la legislación chilena.

Siempre he destacado, y lo reitero en esta ocasión, que para una mejor política criminal, es necesario construir una buena política social, y esto pasa por comprender de mejor manera los procesos y dinámicas sociales que conllevan los conflictos con las comunidades originarias, por conocer sus carencias y elaborar políticas sociales inclusivas que den respuesta a sus necesidades y especiales características.

En este mismo contexto, quiero mencionar que la Defensoría ha estado realizando una gran labor de defensa en la Región de la Araucanía, en especial en el caso de detención de dos mujeres mapuches, a quienes se les imputó el delito de maltrato de obra a Carabineros y posteriormente el Juez de Garantía -después de ver la grabación de los hechos-  declaró ilegal la detención.

Esta defensa penal se logra gracias a que la Defensoría constantemente está especializando a sus defensores, en defensa penal indígena, en materia de responsabilidad penal adolescente, en defensa penitenciaria y defensa con enfoque de género, de forma tal de poder brindar una asesoría jurídica de alta calidad.

Como antecedente, cabe señalar que la Defensoría cuenta con un Modelo de defensa penal especializada Mapuche - creado en el año 2001 - en el marco del Convenio 169 de la OIT, suscrito por nuestro país.

Finalmente, agregar que parte de los desafíos para este año 2012, está el de seguir mejorando la calidad de la prestación que otorgamos a  nuestros usuarios. Particularmente y en el tema que nos convoca que es defensa indígena, destaco, que durante el 2011, nuestros defensores recibieron capacitación en esta materia,  como forma de incorporar en sus labores los aspectos culturales, las prácticas ancestrales en la resolución de conflictos y la cosmovisión de los pueblos originarios en la materialización de la defensa en un eventual juicio.

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