Sala de Prensa

26/01/2012

Presunción de inocencia, un derecho fundamental en el proceso penal

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Aysén, fue publicada recientemente por El Diario de esa región.

Estimado lector, en esta ocasión quiero compartir con ustedes algunas reflexiones en torno a uno de los derechos más relevantes que tienen las personas que han sido imputadas de un delito: la “presunción de inocencia”, que nos dice que toda persona imputada por un crimen o simple delito debe necesariamente ser considerada y tratada como inocente hasta que, por sentencia ejecutoriada de un tribunal legalmente constituido y en el marco de un debido proceso, se establezca lo contrario.

Y es en este proceso donde la labor del defensor penal cobra importancia, puesto que la Defensoría Penal Pública es el organismo encargado de velar por el respeto de los derechos de las personas imputadas -más allá de las condiciones sociales, económicas,  culturales y religiosas- y, por ende, también tiene la misión de prestar defensa de la más alta calidad profesional a toda persona que carezca de un abogado por cualquier causa.

De igual forma, quiero hacer hincapié en uno de los propósitos que busca esta garantía, que es evitar los juicios condenatorios anticipados en contra de él o los inculpados por un delito, sin considerar detenidamente las pruebas de los hechos y la carga de los mismos.

Esta aseveración no es más que una invitación a ser razonables a la hora de entregar un juicio de valor, reproche o condena en contra de una persona y su entorno, por el sólo hecho de que otro individuo le acuse de un delito que no ha sido demostrado ni investigado aún. Situación que en ocasiones también se ve empeorada con la publicación y difusión de las identidades y rostros de personas que podrían estar siendo acusadas injustamente.

Por ende, este escenario debe ser sobrellevado con sumo cuidado y respeto, tomando en consideración que desde 2002 -fecha de la puesta en marcha de la reforma procesal penal en la Undécima Región- son muchas las personas que, además de ser imputadas de la comisión de uno o más delitos y que en muchos casos han sufrido la privación de libertad por tiempos más o menos prolongados, han terminado sus juicios absueltas de toda responsabilidad. Ello nos demuestra que de alguna manera se ha cumplido con unos de los propósitos de esta reforma, que es una justicia más justa, más rápida y más eficiente.

Finalmente, sólo me queda señalar que al término de un proceso judicial, conforme a la ley y a las pruebas presentadas en audiencia por el Ministerio Público -como ente acusador y perseguidor-, quien decide la culpabilidad o inocencia del acusado es el Poder Judicial, a través de los jueces orales y de garantía, y no los defensores penales públicos.

Por Juan Carlos Rebolledo Pereira, Defensor Regional de Aysén.

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