17/04/2012
Columna de opinión:
Condenados inocentes
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Los Lagos, fue publicado el sábado 14 de abril en el diario El Llanquihue de Puerto Montt.
En 2007 un tribunal oral de Santiago condenó al comerciante Pedro Lobos a 10 años y un día de presidio, como autor de tres delitos de robo con intimidación. Cumplió más de mil días privado de libertad, hasta que el 22 de febrero pasado un recurso de revisión acogido por la Corte Suprema puso fin a su pesadilla.
Esta tardía rectificación judicial es la última esperanza de todo condenado inocente. Se acoge en raras ocasiones y debe cumplir con requisitos muy exigentes. En el caso relatado la condena tenía como principales antecedentes la reiteración de un peculiar modus operandi y el reconocimiento del imputado mediante exhibición de fotografías y en rueda de detenidos.
La Corte Suprema invalidó la sentencia, tras constatar que la seguridad del reconocimiento fotográfico llegaba sólo a 50 por ciento y que antes de la rueda de detenidos se había exhibido una fotografía del entonces imputado. Pero, además, la descripción dada por los testigos coincidía con los rasgos y características de otra persona, que había sido condenada por otros delitos cometidos con el mismo modus operandi y que -finalmente resultó- ser el verdadero autor de los ilícitos atribuidos a Pedro Lobos.
Este ejemplo demuestra una vez más la importancia de un adecuado control de la admisibilidad de la evidencia acumulada durante la investigación de un supuesto ilícito, control cuya principal instancia judicial es la audiencia de preparación del juicio oral.
La exclusión de pruebas -también puede corresponder a la defensa- no es un capricho arbitrario del juez, quien debe excluir las que fueren impertinentes, las que se refieren a hechos públicos y notorios y, por supuesto, las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Esta exclusión persigue dos objetivos fundamentales. Por una parte, impedir que supuestas evidencias, como las que sirvieron para condenar a Pedro Lobos, lleguen al juicio oral, evitando así que las decisiones judiciales sean influidas por prueba de escasa credibilidad y obtenidas muchas veces con medios ilícitos. Por otra parte, se trata de disuadir a los órganos encargados de la investigación de utilizar medios que signifiquen violentar derechos y garantías fundamentales.
La investigación y el enjuiciamiento criminal en un Estado democrático de derecho no se realiza de cualquier forma ni a cualquier costo, sino conforme a los preceptos del procedimiento penal vigente, los que regulan las actuaciones de todos los intervinientes y están establecidos en beneficio de todos los ciudadanos.
Por Francisco Geisse,
Defensor Regional de Los Lagos.
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