Sala de Prensa

03/07/2012

Columna de opinión:

La dignidad y el principio de inocencia

El siguiente artículo, publicado el pasado jueves 28 en el diario El Rancagüino, fue escrito por el Defensor Regional de O´Higgins, Alberto Ortega.

¿Cómo se sentiría usted, si lo mostraran por televisión con nombre y apellido en calidad de culpable de un delito deleznable? Haga, por favor, ese ejercicio, ya que normalmente frente a la pantalla nos colocamos siempre en los zapatos de la víctima y no del probable delincuente. Agregue, por cierto, un color más a este cuadro: usted es inocente.

Es por ello, porque inocentes pueden eventualmente verse involucrados en denuncias falsas, erróneas o mal intencionadas, que la ley estableció el principio de inocencia, es decir: “Ninguna persona será considera culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.
 
Para evitar que los ciudadanos además nos veamos expuestos ante la comunidad y proteger nuestro derecho a la dignidad, es que los fiscales evitan dar datos y cuando entregan información al público, cuidan su lenguaje, hablando de “probablemente”, “eventualmente”, “presunto culpable”.

Sin embargo, en estos años hemos sido testigos de un relajo de ciertos funcionarios policiales quienes, frente a una cámara o ante un periodista, se sienten en la necesidad de revelar todos lo detalles de una investigación como un servicio a la comunidad.

Hace unos meses un vecino de Rancagua fue detenido con publicidad, acusado de reclutar modelos para el único fin de abusar de ellas y ellos sexualmente. A la detención -que fue noticia nacional- le siguieron una serie de cuñas de un subprefecto, quien expuso a los medios que “después de ofrecerle dinero a sus victimas, las intimidaba (con un arma) y las llevaba a lugares apartados para atacarlas”.

Se entregó, por cierto, el nombre completo y la edad del malhechor. El problema que tiene esta historia es que la pistola nunca apareció, pues el violador no posee ni nunca poseyó arma alguna y aunque los policías hablaron de dos mujeres, en el proceso judicial sólo una es la que aparece como supuesta víctima. Una mujer que -además- nunca más se vio en el proceso, pues según consta en los registros del Ministerio Público, nunca asistió a las citaciones de la fiscal.

R.A.O. apareció a rostro descubierto en medios incluso nacionales, fue identificado con nombres y apellidos, fue humillado en los calabozos y expuesto ante todos como el abusador sexual más temido de la historia.  Este hombre pasó tres meses preso, gracias a la “investigación” policial, pues el Ministerio Público no pudo obtener atisbos de pruebas para culparlo y su causa terminó -judicialmente- en un “No Perseverar”.
 
Dice el Código Procesal Penal que: “Los funcionarios policiales no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, victimas, testigos ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible” (articulo 92).

Y agrega: “Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación, estarán obligadas a guardar secreto respecto de ellas” (artículo 182)
Como verá, letra muerta. Y bien lo sabe don R.A.O.

El problema es que esto no tiene remedio, no sólo porque nuestra legislación no contempla ninguna indemnización a las víctimas de estos procesos, sino porque además el daño moral es irreparable.  

Por Alberto Ortega Jirón,
Defensor Regional de O´Higgins.

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