Sala de Prensa

24/07/2012

Columna de opinión:

El interés público prevalente

El siguiente artículo, escrito por el defensor penal público César Zamorano Quitral, fue publicado por el diario El Rancagüino en su edición de ayer, martes 23 de julio de 2012.

Hace pocos días leía en este diario una columna de un fiscal en la que se describía la institución de los acuerdos reparatorios y su límite legal, el interés público prevalente.

Más allá de la discusión académica acerca de si el derecho penal protege o no bienes jurídicos, pretendo con esta opinión dar a conocer el punto de vista de un “adversario” de la fiscalía, el de un defensor.

Casi unánimemente los penalistas, los estudiosos de esta rama de saber, como aquellos que dedicamos nuestra práctica profesional a estos afanes, instamos por un derecho penal mínimo. Resulta curioso, pues pedimos menos espacio en el área en la que trabajamos. Pero ello está fundado en distintas consideraciones acerca de los efectos de la persecución penal y de la amenaza de la pena en las personas y en sus familias.

El fiscal autor de la columna a la que hago referencia, sostenía con acierto que la ley impide terminar una causa penal por un sustitutivo como es el acuerdo reparatorio, y es sustitutivo pues se coloca en lugar del término natural de un juicio -que es la sentencia definitiva- cuando existe un interés público prevalente.

Pero el derecho penal es la última herramienta de defensa en contra de las infracciones a las leyes. Cuando los derechos (bienes jurídicos) que se protegen son muy valiosos, como la vida, la libertad o la propiedad, y especialmente cuando estos bienes jurídicos son atacados de manera muy grave, aparece el derecho penal para responder con la máxima sanción: la privación o restricción de su libertad o sus derechos a quien es autor o partícipe del ataque grave a ese bien valioso.

Si la ley consideró que concurrían los dos requisitos para sancionar penalmente, para crear un delito, es porque pensó igualmente que en esos casos existió un interés público prevalente y por eso no bastaba con las soluciones que ofrecen las otras ramas del derecho, como el civil o el de familia, o con las infracciones de poca monta de que conocen los jueces de policía local. Porque existe un interés público prevalente es que existe el derecho penal y la pena.

¿Por qué, entonces, se impide arribar a una salida conciliativa, se impide restablecer la paz social (objetivo último de la justicia) fundados en un interés distinto de aquel que motivó la creación del delito? Debemos considerar también que cada día se pide agregar más y más delitos al ya extenso catálogo existente.

La gente, los  medios, los grupos de interés organizados claman por penas de cárcel para casi cualquier cosa que les resulte odiosa o ingrata, pasando por alto que el derecho y la misma vida en sociedad les brinda muchas alternativas de solución.

Insistimos en que la descripción del fiscal es acertada, porque está conforme a la ley, pero creemos que los legisladores se equivocan, pues establecen como condición adicional algo que para ellos ya fue requisito, al describir el delito.

Mientras tanto, es lo que tenemos y debemos trabajar con ello, pero nada impide que se discuta al respecto y más adelante podamos sacar de los juzgados penales muchos conflictos que pueden ser solucionados buenamente, sin la amenaza de la pena y sin el estigma social que significa ser imputado, aún cuando después -y ya hecho el daño- alguien diga: su causa terminó, no hay condena... Porque, otra vez curiosamente, nadie dice: váyase, usted es inocente. Aunque eso es materia de otra columna.

Por César Zamorano Quitral,
Defensoría Regional de O’Higgins.

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