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25/10/2012
Columna de opinión:
Caso detectives formalizados: consideraciones para una reforma
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno, fue publicada el pasado martes 23 en el diario El Mercurio.
Toda obra humana es perfectible. Pero reformar una construcción monumental como la reforma procesal penal, en la que trabajaron durante años los intelectos jurídicos más prominentes de nuestro país, no sólo significa una tarea compleja porque se pretenderá mejorar normas jurídicas que conforman un todo coherente, sino también porque se corre el riesgo de alterar equilibrios esenciales del sistema de justicia.
No hay que olvidar que el Ministerio Público es una institución que no sólo tiene mucho poder, sino que además es autónoma. Esto significa que los únicos controles reales que existen para impedir los abusos de la Fiscalía y de sus órganos ejecutivos -las policías- se verifican en las audiencias en los tribunales de justicia penal.
Es allí donde la defensa -donde la Defensoría Penal Pública representa más del 95 por ciento de las causas- va a examinar y cuestionar la legalidad de las actuaciones de la persecución penal y los jueces van a resolver si éstas se ajustaron a la ley o no.
¿Es necesaria una reforma a la reforma? Para responder esto hay que tener antecedentes serios. Si analizamos las cifras, éstas revelan que el sistema ha funcionado bien. Los tribunales están respondiendo al creciente número de imputados. En 2011 la Defensoría defendió a 369 mil 950 personas, un 15,5 por ciento más que el año anterior.
Con procedimientos rápidos, donde todas las partes tienen oportunidad de presentar sus argumentos, Chile se ha consolidado en estos casi 12 años de vigencia de la reforma -como sólido puntero en la región- como el país con más personas encarceladas per cápita, superando las 56 mil en total. Y de éstas, un 75 por ciento están condenadas, no como antes de la reforma, en que la mitad de los presos lo estaba sin condena, sino con eternos juicios pendientes.
El problema es otro. La justicia penal es ejecutada por seres humanos, que actúan cumpliendo sus roles de policías, jueces, fiscales, defensores, peritos y testigos, todos conforme a los que dice la ley, que es otra creación humana.
No es posible esperar que entre las más de 350 mil causas que se tramitan al año no existan errores, incluso algunos bastantes gruesos. La prensa legítimamente informa de estos tropiezos, pero normalmente con el ánimo de achacar responsabilidades de inmediato. Aquí es donde su falta de rigor echa a rodar la bola de nieve de la indignación ciudadana contra el sistema de justicia -especialmente contra los jueces- y también contra los fiscales. Y en estos tiempos, es difícil que el mundo político se sustraiga del clamor popular.
Sin embargo -y esta es una opinión que comparten muchos expertos y juristas que no basan sus impresiones en la información de prensa, sino que en el estudio exhaustivo y el conocimiento del sistema de justicia por dentro-, los problemas que se han suscitado para castigar a los verdaderos responsables de los delitos no están en la ley, sino que en la infracción a la ley. Y los hechos confirman que, en general, estas vulneraciones se están dando en la base de la persecución: en la investigación policial.
Hay casos en que el procedimiento policial ha sido tan burdamente realizado, que a los jueces no les ha quedado otra alternativa que descartar pruebas obtenidas de manera ilícita o rechazar solicitudes de prisión preventiva por detenciones practicadas ilegalmente.
Ningún magistrado está obligado a legitimar actuaciones ilegales de la policía, porque de ser así, para dejar contenta a la prensa mejor eliminemos el control que hacen los jueces y dejemos que todo se haga de acuerdo al criterio de los policías.
Como bien advirtió hace una semana el presidente (S) de la Corte Suprema, Milton Juica, en su discurso de juramento de nuevos abogados, “hoy en día, paradójicamente, a quienes se les encarga la defensa de los derechos trascendentes para la sana convivencia y el prestigio del estado de derecho (…) se les moteja de garantistas, dándole a esa cualidad de la justicia, por algunos que conocen el derecho por referencia o por intuición, un sentido de peligro social”.
Citando a Ferrajoli, expresó que la legitimidad de la función jurisdiccional “no es el consenso de la mayoría, sino la verdad de sus decisiones, que viene asegurada, de un lado, por las garantías penales, especialmente por la estricta legalidad…”.
El caso de los diez detectives de la Bicrim de Pudahuel formalizados, que en su minuto fue presentado por los medios como un gran éxito de la PDI en la lucha contra las drogas, constituye una expresión elocuente de la importancia de que los controles en la persecución penal se mantengan.
Esta situación presuntamente abusiva se develó por la acción de un defensor penal público, quien vio que las imputaciones que estos policías hacían a sus defendidas estaban llenas de contradicciones. Gracias a que el defensor tiene facultades para cuestionar la prueba, pudo convencer al fiscal y luego al tribunal, de modo que los acusadores pasaron a ser imputados.
Estos casos -y otros como el caso Bombas, que han terminado mal para el persecutor- revelan que algunos policías no se han adaptado a los estándares que correctamente exige la ley a jueces, fiscales, defensores y también a ellos. Y por ningún motivo la ley debe modificarse para adaptarse a las prácticas policiales, que además vienen de tiempos muy superados.
Leonardo Moreno Holman,
Defensor Regional Metropolitano Norte.
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