Sala de Prensa

30/10/2012

Fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones se conocerá el 19 de noviembre

Defensoría insiste en que delitos imputados a Pitronello no son terroristas

Hoy se realizaron los alegatos por los recursos de nulidad de la Fiscalía y el Ministerio del Interior, que buscan anular el juicio oral realizado al joven en agosto pasado.

Para el mediodía del 19 de noviembre se fijó el fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones sobre los recursos de nulidad que presentaron el Ministerio Público y el Ministerio de Interior y que buscan anular y repetir el juicio oral en contra de Luciano Pitronello, a quien el 1 de junio de 2011 le estalló un aparato explosivo cuando se  aprestaba a instalarlo en una sucursal del Banco Santander, cerca de las 2 de la madrugada.

El 15 de agosto pasado, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral, en fallo de mayoría, resolvió condenar al joven de 23 años por los delitos de daños, porte de bomba y utilización de placa incendiaria, lo que en penas se tradujo en 6 años de libertad vigilada. De esta manera, los magistrados desestimaron el cargo de detonación de aparato explosivo terrorista solicitado por los abogados de la Fiscalía, del Ministerio del Interior y del Banco Santander.

Hoy, durante una sesión que se extendió por casi dos horas, el Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno, señaló que los dos recursos interpuestos se basan en una errónea aplicación del derecho y no en los hechos que se acreditaron en el juicio oral. “Aquí se impugna el derecho y no los hechos acreditados. La acreditación o no de estos hechos son los que permitirán definir la aplicación de la legislación terrorista”, dijo.

PRESUPUESTOS FÁCTICOS
Agregó que en el juicio realizado en agosto pasado la fiscalía no logró probar cuatro presupuestos fácticos para aplicar la Ley Antiterrorista: que Luciano Pitronello estaba concertado con el sujeto con quien llegó al lugar; que la bomba tenía un alto poder destructivo; que el objetivo de la colocación de la bomba era que explotara para causar terror en la población y que este hecho respondiera a la existencia de una planificación.

En tanto, la Fiscalía y el Ministerio del Interior insistieron, a través de los alegatos de sus abogados, que los hechos sí constituyen un delito terrorista. “La colocación de la bomba es por antonomasia un delito de carácter terrorista…y no una infracción a la Ley de Control de Armas como señala la sentencia”, dijo el fiscal regional sur, Raúl Guzmán.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estuvo constituida por los magistrados Juan Escobar (presidente), Leopoldo Llanos y Adelita Rabanales.

Luciano Pitronello fue declarado culpable de la instalación de una bomba en las afueras de una sucursal bancaria el 1 de junio de 2011, por lo que fue condenado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión de artefacto explosivo; 41 días de presidio en su grado máximo por daños y 541 días de presidio menor en su grado medio por la utilización de una placa patente falsa.

Sin embargo, el tribunal le concedió el beneficio de la libertad vigilada debido a su irreprochable conducta anterior.

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