Sala de Prensa

31/10/2012

Columna de opinión:

Presunción de inocencia

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional del Maule, fue publicado el martes 30 por el diario El Centro de Talca.

Pasen las reformas que pasen a los sistemas penales de Chile y el mundo, algo jamás podrá cambiar: la presunción de inocencia. Ello no sólo por razones de lógica pura, ya que sin una sentencia condenatoria nadie puede sentirse ni indicarse como responsable -por él mismo, por los demás y por el sistema procesal en su conjunto- de un delito determinado.

Ello es así, además, por ser un imperativo impuesto, o más bien auto impuesto por el Estado de Chile, al ser parte y haber ratificado tratados internaciones con carácter de universales, los que en ningún caso pueden ser eliminados o mutados en su esencia por modificaciones legales internas.

Pero analizando los últimos acontecimientos judiciales ocurridos en la región y en el país, más fuerza nos hace, como Defensoría Penal Pública, seguir abogando por el estricto cumplimiento de este cardinal principio por los operadores del sistema, especialmente los acusadores, sean estos fiscales o particulares, por los propios tribunales de justicia y -por qué no- por el denominado “cuarto poder”, esto es, la prensa.

En efecto, en la región acaba de terminar definitivamente un caso que involucró al alto mando de Carabineros de Chile y que significó un alto nivel de exposición de los medios a la persona del imputado, el cual estuvo incluso privado de su libertad por un tiempo no menor, en circunstancias que en el juicio, ante los jueces -que son los que deben decidir- fue unánimemente absuelto.

Por otra parte, hemos visto con asombro las redes de corrupción detectadas en ambas policías, que causarán una profunda revisión de los casos en los que ellos habían operado como investigadores y como aprehensores. De hecho, ya han salido en libertad varias personas que fueron imputadas por estos policías de traficar droga, toda vez que al parecer era un montaje para blanquear y hacer aparecer drogar traficada que era conseguida por otros medios.

Pero nada de esto hubiese pasado, ni nada se hubiese podido cambiar en estos casos y en otros como el llamado “caso Bombas”, si no hubiera existido un defensor que hiciera buen uso de sus herramientas para controvertir la prueba y para hacer presente al juez las infracciones eventuales a las garantías constitucionales y procesales. O si no hubiese habido un juez que, haciendo gala de sus facultades y no dejándose influenciar por el medio, razonó sobre la base de estos principios llamados garantistas, ni hubiesen existido fiscales que crean, necesariamente, todo lo que las policías informan.

Por ello, no es tan fácil hablar de cambiar el fondo de la persecución penal sin considerar u olvidándose a veces de normas básicas, que han sido obtenidas a costa de muchas batallas y que han dado forma al sistema de enjuiciamiento criminal.

Un sistema que, al decir de algunos maestros, es el termómetro de la madurez de un estado de derecho y del nivel de apego y respeto de una nación a las buenas prácticas en materia de derecho humanos.

Por José Luis Craig Meneses,
Defensor Regional de Maule.

 

 

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