Sala de Prensa

01/01/2007

Columna ¿Se encuentra completa la reforma procesal penal?

Columna de Roberto Vega, defensor penal público de Tocopilla-María Elena, publicada en El Mercurio de Antofagasta el 2 de enero.

Lamentablemente hace  unos días,  el país observó  un inusitado episodio  de  violencia policial.  Carabineros,  mediante la utilización de perros adiestrados, atacaron a  una persona en forma irracional e ilegal. Situación, que de no haber mediado su videación, pudiese  haber terminado en frases como ..."se debió ejercer la fuerza racional y necesaria, pues  se opuso tenaz y violenta resistencia a  la detención"... Sin embargo, en el caso en concreto, hubo enérgica respuesta del mando institucional, mediante la baja de tales funcionarios.

 

En este orden de ideas,  y habiéndose consolidado la vigencia de la reforma procesal penal en todo el país, surge  la interrogante planteada. La respuesta del suscrito a ella, es simplemente no.  Lo categórico de tal afirmación, emana no sólo de la  observación de las referidas escenas  televisivas y la  experiencia vivencial propias de mis  labores, sino que además por una absoluta convicción de que la violencia, como herramienta de resolución de conflictos, en tanto es ejercida monopolicamente por el Estado y específicamente por determinados  funcionarios de las agencias de control estatal (policías), debe ser objeto de  estudio y máxima regulación; teniendo como eje  articulador la normativa internacional de derechos humanos en el marco de un Estado democrático de derecho. 

 

En este sentido los cuerpos policiales  no pueden ser  analizados de manera neutra y descriptiva, pues esta no es una institución simplemente del Estado,  sino que siempre lo serán,  de un determinado Estado, por lo  que sus características variaran  dependiendo del  tipo de Estado en que se desarrollen. Así y sobre el supuesto de la existencia de un Estado de derecho, las labores  policiales deben ser  abordadas en toda su complejidad, y no solo con decisiones que si bien son enérgicas,  no resuelven  el  fondo del asunto, esto es, la  reconfiguración del  accionar policial.

 

De esta forma, la actuación policial, si  bien es tratada en el Código Procesal  Penal  mediante su inclusión dentro de las normas generales y la  exclusión de prueba obtenida con  inobservancia de garantías constitucionales, no existe un tratamiento sistemático de su accionar. Asimismo, los estudios en torno  a ella en el ámbito nacional, son escasos, debido a razones históricas  como  su militarización con ocasión del régimen autoritario o la dificultad de poder  llevar adelante estudios empíricos en los cuerpos policiales.

 

De lo anterior, surge la necesidad de  abrir debate en torno a ella, y no limitarse  a anunciar el aumento de funcionarios policiales o que  otros tantos serán relevados  de labores  administrativas, para  que se dediquen a combatir el delito. Se requiere  discusión abierta al país, sobre el tipo de  policía que queremos, de  discutir su orientación, ya sea  hacía un   modelo basado sólo en la represión de la criminalidad como  agencia estatal  encargada  de la ejecución de  normas penales o entendida en un sentido más amplio, en su intervención de diversos conflictos sociales que en rigor no constituyen delito alguno. En suma, se trata de entender la complejidad de su actuar en tanto protectora de derechos de ciudadanos, pero con respeto irrestricto de   derechos esenciales de quienes los vulneran.

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