30/07/2007
Respeto por las resoluciones judiciales
Columna de Eugenio Navarro Garrido, Defensor Local Jefe de Copiapó
Nuestra Constitución Política del Estado, dispone que la facultad de conocer las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley y que ni el Presidente de la República o el Congreso pueden ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, ni revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones.
Pues bien, con verdadera preocupación hemos sido testigos que altas autoridades, a diario, cuestionan las decisiones de los jueces, esencialmente en materia penal, sin que exista un pronunciamiento claro por parte del propio Poder Judicial ni demás operadores del sistema procesal penal, que de alguna manera busquen poner coto a esta verdadera escalada de descalificaciones a la función jurisdiccional, que naturalmente muchas veces es incomprendida por la opinión pública.
Es un hecho de la causa que en un sistema democrático como el que se ha construido con un esfuerzo importante de los diversos actores políticos, debe preservarse en el tiempo, por lo que es doblemente peligrosa esta situación de cuestionamiento tan frontal respecto de las fallos judiciales, sobre todo cuando ello no se hace por los medios idóneos que son los recursos, sino que se ventilan a través de los medios de comunicación, sin que se entregue la totalidad de los antecedentes para que sean los propios ciudadanos quienes puedan formarse su opinión.
Las resolución de un juez que decrete o no la prisión preventiva de una persona, que en cierto modo es el punto más cuestionado, tiene que adecuarse a estándares de existencia del delito, la participación culpable del imputado y la necesidad de decretar una medida cautelar; punto este último que también debe confrontarse con la peligrosidad del sujeto, la seguridad de la presunta víctima y el éxito de las diligencias investigativas. El tema de la prisión preventiva y demás medidas cautelares, tiene un exhaustivo tratamiento en la ley, por lo que la discrecionalidad de los jueces es ínfima. Además, las resoluciones que se pronuncien a este respecto, son susceptibles de recurso de apelación, es decir, que la respectiva Corte de Apelaciones, superior jerárquico del Juez de Garantía, está en condiciones de revisar la resolución y sus fundamentos, en la medida que las partes presenten el respectivo recurso, pudiendo confirmar o revocar dichos fallos.
Nuestro sistema jurídico requiere para la imposición de medidas cautelares, como es la prisión preventiva, que el ente persecutor penal, Ministerio Público, aporte pruebas contundentes y que se hayan obtenido de manera legal, sin vulnerar las garantías y derechos constitucionales que a todos nos asisten, que permitan presumir fundadamente que se ha cometido un delito y que al imputado le cupo una participación penada por la ley; este es un punto que muchas veces se olvida porque la labor del juez de instrucción es precisamente determinar esta cuestión y al no existir aquella prueba, naturalmente no estará en condiciones de establecer algún tipo de medida restrictiva de la libertad de las personas.
Como Defensoría Penal, independientemente que muchas veces no compartimos las resoluciones de los magistrados, siempre hemos procurado manifestar nuestro desacuerdo interponiendo los respectivos recursos ante los tribunales superiores, todo dentro de un marco de profesionalismo y respecto, evitando a toda costa descalificar a los integrantes de un Poder de Estado
Lamentablemente, los que alzan la voz para criticar, dejan ver que al parecer no entienden a cabalidad el tema o se limitan a denunciar casos puntuales, sin reconocer que en la actualidad la persecusión penal es mucho más fuerte, prueba de ello es el alto nivel de condenas y la situación de sobrepoblamiento de los recintos penitenciarios.
Respetar los fallos de nuestros magistrados, es la única manera civilizada de convivir democráticamente y de resolver nuestros conflictos.
Consideramos que la forma en que se están formulando las críticas no es justa, por el escarnio público que se hace a los jueces, ni menos aún por los términos inapropiados y hasta descorteses y ofensivos empleados por algunos, más aún si se considera que los jueces no pueden responder sino por sus resoluciones.
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