Sala de Prensa

16/08/2007

El peligro de un debate sin fundamento

Columna de opinión del Defensor Regional del Bío Bío, Georgy Schubert Studer.

Durante semanas se inundaron los medios de comunicación de personeros del ámbito político sosteniendo una fuerte crítica contra los jueces de Garantía. Las imputaciones eran graves y extensas: no aplicar la ley, ser responsables del aumento de la delincuencia, ser responsables de nuevas víctimas causadas por los delincuentes que no encarcelan.

En apoyo de sus dichos se daban cifras. El asunto va más o menos así: de 5 mil 404 detenidos por drogas, sólo el 39 por ciento queda en prisión preventiva.

Se sostiene que los responsables son los jueces que no tienen criterio y dejan libre a la mayoría. Pero ¿qué ocurrió en el 61% restante? No lo sabemos: si en todos los casos se pidió prisión preventiva; quiénes de los imputados tenían antecedentes; si existían fundamentos para considerar la existencia del delito o establecer la participación del imputado; si el procedimiento policial fue el correcto o lo fueron las alegaciones del fiscal. Es decir, se afirma que la responsabilidad es de los jueces, pero no se analiza el fundamento de sus resoluciones.

Sigamos. De los mil 403 condenados por tráfico, sólo el 35 por ciento está cumpliendo su condena en la cárcel.

Nuevamente los responsables son los jueces que entregaron a los restantes condenados alternativas a la privación de libertad. ¿Quiénes integran el 65 por ciento de condenados que obtuvieron beneficio? No sabemos si tenían irreprochable conducta anterior, si estaban en condiciones adecuadas para reinsertarse en la sociedad de acuerdo a criterios técnicos. Tampoco si colaboraron con la investigación y ésta fue eficaz para la investigación de otros ilícitos, cuestión que expresamente estableció el legislador precisamente para la obtención de beneficios.

Así las cosas, no es posible seguir la lógica con la que se argumenta, quizás porque lo que se busca no es precisamente un debate racional sino que la permanente apelación a argumentos emocionales, ad populum o generalizaciones.

¿Qué queda de todo este debate? Algunas cosas seguirán igual, como los procedimientos policiales y la política de persecución penal, ninguno de los cuales ha sido cuestionado. Lo que sí cambiará nuevamente será la legislación, como ya lo vimos a propósito de las leyes 19.789; 19.927; 19.942; 20.074 o, en menor medida la 19.806; 19.950 y 20.090. Como puede observarse, no ha existido una evaluación sobre los resultados de estos cambios, no obstante lo cual se recurre nuevamente al instrumento. Quizás la diferencia esta vez es que el alcance de las modificaciones es algo más impredecible.

Pero sin duda lo que ha dejado esta nueva polémica es el aumento de la desconfianza hacia los jueces, quienes son los llamados a decidir el conflicto jurídico penal entre el individuo y el Estado o la víctima que lo inculpa. No es que los jueces en su función no puedan ser sujetos a cuestionamientos, pero daña enormemente al Estado de Derecho la crítica sin suficientes fundamentos y la atribución de efectos no probados sobre las tasas de delitos y la sensación de inseguridad. Si los jueces mantienen su independencia para resolver seguirán las críticas cada vez que una resolución no sea comprendida por la ciudadanía. Si pierden su independencia, es probable que las críticas tampoco cesen, pero de seguro habrá sido el fin de la libertad y del imperio de la ley.

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