Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • A propósito de los rayados III (o la construcción de una selectividad inversa, en la conducta penalmente relevante)

17/08/2007

A propósito de los rayados III (o la construcción de una selectividad inversa, en la conducta penalmente relevante)

Columna de Roberto Vega, Defensor local de Antofagasta.

Si quieren violencia tendrán violencia. Así reza una canción del grupo punk Los Miserables; lírica que repudia la discriminación y el odio racial. Este texto musical se hizo carne en el bullado caso de Plaza Italia en donde un joven skinhead-neonazi, fue ultimado por otra tribu urbana del gran Santiago, a plena vista y paciencia de los vecinos del sector y de las fuerzas de orden y seguridad. Tal como se mencionó en artículos anteriores (a propósito de rayados I y II).

De esta forma, se asoma la emergencia de un nuevo fenómeno de violencia, de carácter callejero y entre diversas tribus urbanas, las que ejecutan actos muy alejados de la criminalidad tradicional; como la difundida hasta el hastío por los medios de comunicación masiva en tanto atentados contra los ciudadanos que buscan la paz social.

Los actos de violencia criminal no tradicional, como la ejecución de las denominadas barridas, (estos implican el ejercicio directo de la violencia física contra determinadas personas, desde la simple lesiones hasta el homicidio), generan una paradoja. Pues, pese a que el fundamento de la ejecución de estos actos es el exterminio y se manifiestan con una brutalidad, cuyo fin último, descansa sobre un elemento de eliminación por superposición del uno sobre el otro (minorías étnicas, inmigrantes, homosexuales, vagabundos, prostitutas, drogadictos etc...).La comunidad en general, no manifiesta el más mínimo grado de repudio, como se expresa ante la criminalidad violenta tradicional.

Mi tesis que da fundamento a esta paradoja, dice relación con la otroriedad del sujeto que comete delito y quien lo sufre. Esto se genera, como un símil del fenómeno de selectividad penal en general (en el sentido de que la persecución penal es dirigida a determinados grupos de personas -ello se verifica con la sola constatación del nivel educacional y quintil económico a que pertenecen las personas privadas de libertades). De esta forma, la selectividad se genera, por un lado -desde el que ejecuta el acto violento- dentro de la ritualidad del aprendizaje conductual en la ejecución de tales actos; y por otro desde la categorización dada a la víctima de manera inversa de la selectividad penal como base en criterios de peligrosidad encubierta (grupos de parias sociales). Así la selectividad de los ejecutores de tales actos se ve reforzada, por la calidad de las víctimas de tales delitos; y por otro lado, lo que resulta del todo relevante, por la escasa o nula valoración de la comunidad en general, incluyendo lo medios de difusión masiva, en tanto estos, no se sienten víctima potenciales de tales actos, (sino que como víctima de un posible asalto o robo, o incluso como víctimas de delitos tan difusos, en tanto el bien jurídico protegido, como el tráfico de drogas).

Así se erige el segundo punto de construcción de una selectividad, toda vez que ante el tema criminal, no se conjuga el nosotros sino, el yo y el otro. Bajo esa lógica la comunidad en general, no se visualiza en ese otro específico. Es decir, no se representa en calidad de paria social, y bajo esa lógica omisiva a mi juicio no es posible visualizar a tales víctimas, generando un espiral de otroriedad que sólo tendrá su punto de inflexión en la cobertura mediática de un nuevo caso de violencia, que tenga como base ideológica, el exterminio de personas.

  • subir
  • imprimir
  • volver