22/07/2013
Carta Defensora Regionalde la la Araucanía, Bárbara Katz
Acusado en el caso Luchsinger
El sábado 20 de julio de 2013, El Mercurio publicó una carta de la Defensora Regional de la Araucanía, Bárbara Katz, quien respondía de esta forma a una nota del día anterior , en que un abogado querellante, cuestionaba los peritajes sociales realizados al imputado Celestino Córdoba.
Señor Director:
En torno a la noticia de ayer en la portada del Cuerpo C de "El Mercurio" sobre la causa del imputado Celestino Córdova, me permito manifestar lo siguiente. Primero, respecto del señor Córdova aún no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que rige sobre él la presunción de inocencia.
El señor Córdova se encuentra en prisión preventiva, la medida cautelar más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico, la cual puede y debe ser revisada con cierta regularidad durante el proceso, algo indispensable para que un tribunal establezca si se justifica o no su mantención. Por otra parte, el Código Procesal Penal permite excepcionalmente la posibilidad de que un imputado en prisión preventiva pueda solicitar al juez un permiso de salida por un período determinado. Aplicando las normas del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, la defensa solicitó al tribunal permiso para que el imputado, en su calidad de machi -autoridad mapuche tradicional-, fuera conducido por Gendarmería de Chile durante un tiempo determinado a su comunidad.
Dicha solicitud se fundó en un peritaje elaborado por el antropólogo Marcelo Berho Castillo, quien además de ser académico de la Universidad Católica de Temuco desde 2002, es director del Centro de Estudios Socioculturales de la misma casa de estudios.
Por lo mismo, el cuestionamiento que realiza la parte querellante -con expresiones como "palabrerías"- está fuera de lugar. Es absolutamente legítimo que la defensa realice peritajes o solicite diligencias después de cerrada la investigación, pues ese es el momento en que la fiscalía pone a su disposición todos los antecedentes de la misma.
Se trata de una investigación extensa, que estuvo durante largo tiempo bajo secreto, de modo que la defensa no tuvo acceso antes a todos los antecedentes.
En cuanto al plazo razonable, es una garantía judicial especialmente del imputado, para que no se extienda indebidamente una investigación criminal sin que exista sentencia. Ello no significa que la defensa deba renunciar a diligencias necesarias para el adecuado ejercicio de otro derecho fundamental -a la defensa técnica-, precisamente por el cual debe velar la defensora pública para cumplir su cometido como agente del Estado.
Bárbara Katz Medina
Defensora Regional de La Araucanía
Nota de Prensa
Si desea ver nota que origina la respuesta de la Defensora Regional, verifique el vínculo de el diario El Mercurio:
http://diario.elmercurio.com/2013/07/19/nacional/_portada/noticias/422C2FB8-3BA3-4040-B4EB-57D7927144A7.htm?id={422C2FB8-3BA3-4040-B4EB-57D7927144A7}
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