Sala de Prensa

16/08/2013

Fallo Unánime de la Tercera Sala

Corte Suprema acoge Recurso de Queja y ratifica fin de contrato Penitenciario

El tribunal le dio la razón a la defensoría del Biobío, que había terminado anticipadamente contrato a empresa licitada y de paso corrigió lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Por Pablo Carrasco Pérez
Defensoría Regional del Bíobio  

En septiembre de 2012 el consejo de licitaciones de la Defensoría Penal Pública puso término anticipado al contrato de prestación de defensa licitada a la empresa Asesorías Jurídicas del Sur Limitada, que prestaba el servicio de Defensa Penitenciaria en la zona de Concepción.

Las razones para tomar esta decisión fueron los graves incumplimientos de los abogados de la empresa a las obligaciones que imponía el contrato. La empresa aludida reclamo de este término a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que en fallo dividido acogió la reclamación y dejó sin efecto la decisión del Consejo.

Por esto, La defensoría regional del Biobío presentó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema el pasado 15 de abril, reiterando los argumentos que tuvo a la vista el Consejo de licitación para tomar la drástica medida y precisamente, el máximo tribunal del país le dio la razón a la dpp acogiendo la queja presentada y ratificando el correcto fin anticipado del contrato.

Las Razones

El fallo de la Corte Suprema destaca por su reflexión en torno a lo que debe entenderse como Servicio de Defensa Penitenciaria. Desde esa perspectiva el Considerando Vigesimoséptimo de la resolución, es decidor de lo que los Ministros concluyeron tras el análisis de los antecedentes “…la absoluta falta de diligencia y rapidez constatada en relación con la atención que los abogados prestadores del servicio de defensa penal penitenciaria brindaron a 5 de los usuarios, sumado a la ausencia de la debida información respecto del estado de sus solicitudes, no sólo constituye el incumplimiento de una obligación calificada como “esencial”, sino que configura una inobservancia gravísima, teniendo en consideración que se trata del objeto mismo para el cual se celebró el contrato de prestación de servicios, y la condición de alta vulnerabilidad de los imputados afectados por la deficiente atención recibida.”

Por eso, el defensor Regional Osvaldo Pizarro Quezada relevó esta decisión del máximo tribunal ya que como señaló “por primera vez la Excelentísima Corte Suprema se pronuncie sobre la calidad necesaria en la prestación de defensa y en especial de un grupo vulnerable como las personas condenadas, sentando así un gran precedente”.

Finalmente, los Ministros enfatizaron  en su resolución, los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta área, como las “100 Reglas de Brasilia” acuerdo al que los jueces mencionan expresamente.

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