Sala de Prensa

25/04/2013

Fue interpuesto por el defensor´público Luis Gálvez

Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja que buscaba mantener a juez del caso Moyano

Ahora sólo queda esperar reposición presentada por el defensor´público Pablo Sanzana.

El pasado miércoles 24 se reanudó la audiencia de preparación de juicio oral (APJO) del caso por el crimen del cabo de Carabineros Luis Moyano, ocurrido tras un asalto perpetrado en 2007 contra una sucursal del Banco Security, en pleno centro de Santiago.

Sin embargo, la jueza Carla Capello aceptó suspenderla nuevamente, esta vez por una solicitud de Luis Gálvez, defensor penal público del imputado Juan Aliste Vega, en orden a no reanudar el APJO hasta que la Corte Suprema resuelva un recurso de queja que él presentó en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Ese fallo había acogido la recusación presentada en contra del juez Patricio Álvarez, con lo cual –opinaron los defensores de la causa- los querellantes y la fiscalía estarían logrando sacar del juicio a un juez que no ha sido funcional a sus intereses.

Para impedir la salida del juez Álvarez de la causa –que en tres semanas de APJO ya había excluido varias pruebas de la fiscalía por cuestionamientos de la defensa-, Gálvez presentó un recurso de queja contra la Corte de Apelaciones por la resolución que acogió la recusación contra el magistrado Álvarez. Sin embargo, la Corte Suprema dio a conocer ayer su decisión de declarar inadmisible ese recurso, por lo que no entró a conocer los argumentos de fondo del mismo.

No obstante este traspié, Pablo Sanzana –defensor penal público del imputado Freddy Fuentevilla- presentó un recurso de reposición ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, con el objeto de que el nuevo magistrado que se designe en la causa no comience el APJO desde cero, sino que lo retome desde el estado en que se encontraba la causa al momento de hacerse efectiva la recusación.

En caso contrario, declaró Sanzana, la fiscalía habrá logrado su objetivo de anular las numerosas exclusiones de prueba que ya había logrado la defensa pública de los imputados.

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