Sala de Prensa

04/09/2007

La reinserción social como factor esencial de la seguridad pública

Columna de Eduardo Sepúlveda Crerar, Defensor Nacional, publicada en diario La Nación el día lunes 3 de septiembre

En materia de seguridad la política criminal del último tiempo ha estado principalmente centrada en mejorar los mecanismos de control y persecución del delito, mediante un aumento en la dotación policial, implementación del Plan Cuadrante e intensificación del Derecho Penal. Las medidas aludidas, si bien han contribuido a disminuir la sensación de inseguridad de la ciudadanía, no parecen haber sido del todo suficientes al momento de evaluar su relevancia en las tasas de reincidencia y victimización.

Contrario a lo que muchos piensan, las estadísticas actuales nos dan cuenta de un aumento sostenido de la población penal, la que en los últimos años y producto de la implementación en todo el país de la Reforma Procesal Penal, ha pasado a estar constituida en su mayoría por personas condenadas a penas privativas de libertad.

En este orden de ideas, cobra importancia revisar las políticas y planes que el Estado ha diseñado e implementado para responder a la necesidad de reinserción social, tanto cuando el sujeto se encuentra privado de libertad como cuando la obtiene, ya sea durante y/o con posterioridad al cumplimiento efectivo de la condena. En consecuencia, en uno de sus sentidos, la pena debe representar una utilidad al sujeto que la padece, otorgándole todos los elementos necesarios para el desarrollo de su vida en libertad, transformándola en un tratamiento para superar las condiciones de vulnerabilidad que se vinculan al riesgo de nuevas conductas delictivas.

En la realidad de los condenados privados de libertad, cobra relevancia analizar la regulación y aplicación de los llamados beneficios intrapenitenciarios, que constituyen el punto de partida en un proceso que busca una reinserción progresiva de un condenado en la sociedad, mediante la concesión de permisos de salidas al medio libre otorgados por la autoridad, cuyo beneficio último es la libertad condicional. La regulación de estos programas ha sido establecido por vía Reglamento y su aplicación corresponde a la autoridad administrativa, salvo la libertad condicional, fundada en una ley, correspondiendo su aplicación a un Comité integrado por jueces de garantía y jueces orales en lo penal.

Ahora bien, existen personas que han sido condenadas pero beneficiadas por medidas alternativas al cumplimiento efectivo de la pena, es decir, la cumplen en libertad. En este ámbito, los últimos estudios nos muestran que las menores tasas de reincidencia se concentran en aquellos sectores de la población condenada, a quienes se les concedió por el tribunal estas medidas alternativas -remisión condicional, reclusión nocturna y libertad vigilada-, todo ello dispuesto por la ley 18.216. Los criterios y requisitos para su otorgamiento están en la ley y les corresponde a los jueces su aplicación. La utilidad sistémica de esta herramienta política-criminal es precisamente evitar el contagio criminógeno que conlleva el encierro carcelario, y se justifica por esta misma razón.

Sin embargo, no podemos hablar de una reinserción social efectiva, aún considerando la multiplicidad de estos beneficios, si ésta no se concreta en el diseño de políticas públicas pertinentes e implementadas con fuerza y preocupación. Ellas debieran estar destinadas a brindar una asistencia post penitenciaria integral, es decir, todo aquello que acontece luego del tiempo de la pena sea un factor determinante en la inclusión social de esta persona en sus distintos ámbitos, y aquello permita disminuir coherentemente los hechos de delincuencia en el país.

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