Sala de Prensa

27/11/2013

Antonio Ulloa, Presidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó.

“En visitas de cárcel me he percatado que existen algunos procedimientos policiales que no son adecuados”

Entrevista publicada hoy en Diario Atacama de Copiapó y que recoge la opinión del presidente de la Corte de Apelaciones local, ministro Antonio Ulloa, en relación con el caso de Julio Robles y los reconocmientos fotográficos.

Por Pamela Vásquez Fuentes,
Diario Atacama.

En los próximos días la Corte Suprema deberá determinar si declara admisible el recurso de revisión interpuesto por la Defensoría Penal Pública por el caso de Julio Robles Vergara, un trabajador que fue condenado por robo con violencia en 2012, pero que la víctima asegura que se equivocó en el reconocimiento y es inocente.

Respecto a este tema conversamos con el ministro Antonio Ulloa, presidente de la Corte de Apelaciones, quien nos entregó su visión personal.

Ante el caso de Julio Robles, quien está condenado, a pesar que la víctima asegura que es inocente. ¿Cuál es su visión?

Esta es una opinión muy personal. En las visitas de cárcel me he percatado que existen algunos procedimientos policiales que no son adecuados, en el sentido en que no son acuciosos, y cuando no hay acuciosidad de parte de la policía se corre el peligro de estar incriminado a un inocente. De acuerdo a lo que revisé del expediente de este señor, ahí hubo un reconocimiento a través de fotografía por parte de un funcionario policial. De acuerdo a lo que he tomado conocimiento, de lo que me han dicho algunos magistrados, al parecer este funcionario policial no sería muy acucioso en sus procedimientos. En este caso concreto, no soy quien se va a pronunciar sobre el tema, pero me llama la atención que una persona que gana 700 mil pesos, que tiene un trabajo estable, que no tiene antecedentes penales, sea imputado por un robo con intimidación, sea condenado y que en definitiva la imputación surja de un reconocimiento de fotografía. Está demostrado científicamente que los reconocimientos fotográficos no son 100% seguros, es muy fácil a una persona manipularla a través de un reconocimiento de fotografía. Él no fue detenido flagrantemente.

¿Hay algún mea culpa de la Corte de Apelaciones?  Considerando que también se presentó acá un recurso de nulidad…

La Corte revisa un recurso de nulidad que es un recurso extraordinario por causales específicas, yo no conozco cuál fue el recurso. La competencia que la ley le da a la Corte a través del recurso de nulidad es muy escasa. Es sólo ver si hay infracción de ley, o algún vicio de procedimiento. No es un recurso de Apelación que habría permitido a la Corte revisar nuevamente los hechos y el derecho. Ese es el problema en este momento del proceso penal chileno, en que el recurso de Apelación ya no existe, tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de juicio Oral. Ya no procede la apelación, sólo el recurso de nulidad que es de derecho estricto, por causales específicas. La competencia de la Corte está limitada a las causales, no podemos revisar los hechos. Entonces, si la convicción fue adquirida de los jueces del Tribunal Oral, es la convicción de ellos, es un estándar de prueba que ellos tienen. El mea culpa no debe ser de la Corte, yo no me voy a pronunciar de la convicción a la cual llegaron los jueces.

¿Cuál es la evaluación que hace de carabineros o de las policías en general respecto a los procedimientos policiales que realizan?. ¿Cree que se ajustan a los estándares que se necesitan en la justicia penal?

Yo creo que sí, en general, pero hay excepciones. La responsabilidad de fiscalizar que el procedimiento policial sea el correcto, y que no se esté imputando a través de un mal procedimiento, un procedimiento manipulable o un procedimiento podríamos decir incluso ilegal, es de la Fiscalía, no del poder judicial. Nosotros  no trabajamos con la policía, la policía trabaja con la Ministerio Público. Por lo tanto, quien tiene la responsabilidad de fiscalizar que los procedimientos policiales se estén llevando bien, es la Fiscalía. Los fiscales son los que tienen que verificar que cada policía esté realizando bien su trabajo y no nosotros evaluándola como jueces. Lo que sí puedo señalar, es que en las visitas de cárcel hay determinados apellidos de ciertos funcionarios policiales que se repiten y que son funcionarios de Carabineros e Investigaciones. Los imputados se refieren a que serían procedimientos en el fondo ilegales o manipulados, pero a quien corresponde revisar eso (es) al fiscal, lógicamente a su propio servicio.

¿Qué han hecho con esa información?

Cada vez que se hace una visita de cárcel nosotros hemos mandado esta información a la policía, a la Fiscalía, a la fiscalía judicial de la Corte Suprema y al Ministerio de Justicia.                

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