Sala de Prensa

28/08/2007

En la casa del jabonero el que no cae ... resbala

Columna de Erwin Neumann Montecinos, Defensor Regional de Aysén

A pesar del paso de los años, este famoso dicho no deja de representar una realidad cierta en nuestra sociedad, y nosotros, como defensores penales públicos, hemos sido testigos de este hecho.

Muchas veces -más de las que Ud. pudiera imaginar- hemos debido asumir la defensa penal de personas que -de alguna manera- en el pasado han puesto en duda la utilidad o pertinencia del derecho que tiene todo individuo a gozar de defensa penal letrada, al ser acusada de un hecho delictivo.

Estas personas que con tanta fuerza han señalado que el Estado debiera destinar menos recursos para ayudar a los ciudadanos que son imputados, de pronto se han visto involucradas (ellas o alguno de sus familiares) en hechos que revisten características de crimen, falta o simple delito y, sólo en ese momento, han valorado que exista una institución con profesionales de alta calidad para asumir su defensa.

Siempre he sostenido que cometer un delito o una falta es más fácil de lo que se cree y que este tipo de hechos es cometido con mayor habitualidad de lo que se pudiera pensar; el tema es que es más fácil ver las faltas cometidas por otros, antes que las propias.

Conducir con unas copas de más; llevarse como "recuerdo" toallas, artículos de aseo, etc. de un hotel; comerse un chocolate dentro del supermercado y no pagarlo (aún cuando sea por olvido); causar daño a la propiedad pública (rallar una pared, dañar asientos de una micro, etc.). Amenazas proferidas al calor de una discusión, portar cortaplumas u otros elementos corto punzantes, "piratear" discos compactos y libros, son, entre otras, acciones habitualmente realizadas por las personas, sin darse cuenta de que se trata de hechos sancionadas por la ley, y por lo tanto quienes las cometen están delinquiendo.

¿Y qué ocurre con la comisión de delitos de mayor importancia y por tanto sancionados socialmente con mayor fuerza? Atropellar a una persona e incluso causarle la muerte a raíz de un accidente, es decir sin intensión de causarle daño; portar drogas producto de una adicción (y por tanto enfermedad), etc. son hechos complejos, pero en los que igualmente cualquier persona podría verse involucrada.

La misión de la Defensoría Penal Pública es, entonces, prestar apoyo legal a las personas acusadas de falta, crimen o simple delito, que carezcan de abogado, porque resulta fundamental que ante la persecución penal que inicia el Estado (con todos sus recursos), se respete el derecho de la persona que es objeto de investigación a decir su versión de los hechos, a que se valore objetivamente la evidencia sobre su participación, el contexto y circunstancias en que este fue cometido, así como las atenuantes que existieran.

Estas situaciones cobran especial importancia cuando quienes opinan en contra de los derechos de los ciudadanos a decir su verdad de los hechos, es decir, a defenderse, son personas que de una u otra forma tienen en la sociedad, cierto poder dentro del ámbito social, cultural, económico o político.

Por ello, en mi rol de abogado y de defensor - como lo he sostenido siempre respecto de cualquier persona - espero que los principios de la Reforma Procesal Penal también sean respetados en relación al Fiscal Regional de la Región Metropolitana Sur, Alejandro Peña, quien ahora se encuentra denunciado por violencia intrafamiliar.

Así es la vida, en un segundo se puede pasar de implacable fiscal a posible imputado y sufrir en carne propia todas las consecuencias de la persecución penal.

En definitiva: en la casa del jabonero el que no cae... resbala.

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