Sala de Prensa

04/09/2007

La importancia de transparentar las actuaciones en el proceso penal

Columna de Erwin Neumann Montecinos, Defensor Regional de Aysén

Desde su implementación gradual en nuestro país, la Reforma Procesal Penal ha significado un cambio revolucionario en la manera de administrar la justicia penal.

Ese gran cambio ha significado, entre otros aspectos, que las personas comunes y corrientes pueden conocer diversos casos, sus aristas e interpretaciones, a través de la asistencia a las propias audiencias, o bien a través del trabajo que los profesionales de la prensa realizan en la difusión de los mismos.

El Principio de Publicidad de los actos del proceso penal es, entonces, una ventaja que este sistema ha traído consigo en beneficio de la sociedad, ya que por muchos años estuvimos acostumbrados a que las decisiones dictadas por los Tribunales del Crimen fueran el fruto de una etapa de investigación (sumario) normalmente inaccesible, incluso para la propia víctima de un delito y qué decir de quiénes aparecían como responsables del mismo.

Nuestra legislación consagra el principio de la publicidad de los actos de la administración del Estado y en particular, de los actos del proceso penal, principalmente en lo que dice relación con las audiencias que se realizan ante el juez o jueces.

La publicidad de las actuaciones judiciales consiste en que, salvo contadas excepciones, éstas pueden ser presenciadas por cualquier persona, incluidas la víctima y el imputado, lo que les permite conocer el contenido de las imputaciones que se hacen a un ciudadano mediante la acusación del Ministerio Publico, las actuaciones de la Defensa, las pruebas que se rinden ante el Tribunal y al final, conocer directamente la resolución del Tribunal pronunciada en base a los actos antes reseñados, realizados en su gran mayoría, como reitero, en presencia de público.

Lo anterior indudablemente trae como consecuencia una mayor confianza en la administración de justicia y una mayor transparencia en el ejercicio de la actividad punitiva del Estado, cuestión de máxima importancia, atendido el desconocimiento público de la forma como operan los diferentes órganos vinculados al ejercicio de la justicia criminal.

Otra consecuencia de la aplicación de este principio es su efecto preventivo, es decir, quienes infrinjan la ley deberán tener la certeza que existirá una pronta respuesta del Estado, el que a través de un proceso, en que con pleno respeto a las garantías individuales y basado en los tres principios anteriormente descritos, sancionará en breve plazo a quiénes se hayan apartado de la legalidad vigente.

La posibilidad de que cualquier persona presencie las audiencias judiciales y tome conocimiento directo del desarrollo de la misma como de todo el juicio, garantiza la transparencia del actuar del Estado, que es una las características de un Estado de Derecho libre, pluralista, democrático y que respeta los derechos de sus ciudadanos.

Como dije, la publicidad ayuda a la transparencia, pero ella debe cumplir con un requisito mayor y más exigente, que es la veracidad. No se debe, en razón de la publicidad, variar los hechos o bajo términos jurídicos esconder ineficiencia; ello definitivamente va en contra de la transparencia.

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