Sala de Prensa

15/02/2014

Caso del testigo Raúl Castro Antipán en juicio mapuche:

Defensor nacional cuestiona legalidad de beneficios para testigos protegidos

"Una cosa es que se rebaje (la pena) en dos grados, y otra cosa es que la persona no sea perseguida penalmente", señala Georgy Schubert, respecto de la polémica generada por los dichos del informante. Artículo publicado en el diario El Mercurio el sábado 15 de febrero de 2014.

Equipo Policía y Tribunales, El Mercurio

La credibilidad y calidad del testigo Raúl Castro Antipán, otrora activista por la denominada causa mapuche radicalizada y luego delator compensado, y la legalidad del trato que da el Ministerio Público a testigos protegidos abordó ayer el defensor nacional Georgy Schubert, esbozando que ambos temas deben ser analizados para despejar si tienen un origen fuera de norma.

Castro declaró haber participado en hechos de violencia como infiltrado y a sabiendas de la inteligencia de Carabineros, durante su declaración en un juicio por el ataque a un bus de Tur-Bus y el asalto al peaje Quino, ambos en 2009.

La institución policial, mediante un comunicado y a través del jefe de zona (s) de La Araucanía, general Leonidas Vega, sostuvo que Castro Antipán no ha tenido calidad de infiltrado, ni de agente encubierto y que Carabineros supo siempre con posterioridad de los hechos extremistas en los que participó.

Pero más allá de ese enfrentamiento de versiones, Shubert aseguró que "nunca la defensa pudo preguntar las cosas que precisamente hoy día aparecen. Son cuestiones que lo que hacen es poner en duda la credibilidad que tenía ese testigo. Y muestran que él sí tenía interés en declarar en el juicio en contra de estas personas. Por lo que se sabe hoy, si es que él no declaraba en contra de estas personas, él iba a ser juzgado y condenado por delitos", detalló.

Beneficios fuera de la ley

Respecto del trato que da la Fiscalía a los "testigos sin identidad", como les llama Schubert, dijo que lo que no puede ocurrir "es que reciban beneficios procesales que están más allá de lo que establece la ley. La ley Antiterrorista permite rebajar hasta en dos grados la pena de quien colabora y ofrece información, una cosa es que se rebaje en dos grados, y otra cosa es que la persona no sea perseguida penalmente. Al parecer, él señala haber cometido delitos por los que nunca fue perseguido, en otros habría recibido una pena menor", expresó.

Al respecto, Schubert rememoró el caso del testigo protegido utilizado en el juicio oral contra la cúpula de la CAM en 2010 por el atentado al fiscal Mario Elgueta.

"No es nuevo que un testigo sin identidad reciba beneficios procesales que están al margen de la ley. Esa persona declaró a propósito de dos delitos: robo con violencia y atentado al fiscal. Esta persona dice haber participado en los dos delitos. Para los acusados, el Ministerio Público pidió una pena de presidio mayor en su grado medio por el robo y en su grado máximo por el atentado. En el caso del testigo protegido, por el atentado la Fiscalía no perseveró, y en el robo, se lo suspendió condicionalmente. Ambas salidas están fuera de la ley", dijo.

Finalmente, afirmó que el informante policial es una figura distinta del testigo protegido que se presenta en juicio, y que el cruce de estas dos figuras no se da en otros sistemas penales del mundo.

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