Sala de Prensa

14/07/2014

Tribual de Alzada revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Río Bueno

Caso Pisu Pisué: defensa pública discrepa de fallo de Apelaciones que reincorporó prueba excluida

El defensor público Luis Soto Pozo cuestionó que el fallo de la Corte no sustente argumentativamente por qué acogió la versión del Ministerio Público.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
Periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

Luego de que la Corte de Apelaciones de Valdivia revocara  el pasado viernes una decisión previa del Tribunal de Garantía de Río Bueno y reincorporara la gran cantidad de prueba que había sido excluida para el juicio oral del caso Pisú Pisué, el defensor público Luis Soto Pozo cuestionó aspectos del fallo del Tribunal de Alzada e insistió en que los seis comuneros mapuche imputados -entre ellos dos machis- no tienen participación en el ataque incendiario ocurrido en enero del 2013.

El abogado dijo que, más allá de que con esta decisión el escenario vuelva a ser el mismo que existía hasta antes de la preparación de juicio oral, en esa instancia judicial espera desvirtuar cualquier responsabilidad de los comuneros acusados, porque ninguno de los antecedentes que el Ministerio Público ofrece llevar a juicio acredita su participación en los hechos.

“Al final del día, lo único que va a quedar acá es que se trata de imputaciones a personas pertenecientes al pueblo mapuche, las  que en algunos casos pueden haber participado en acciones de oposición a proyectos económicos como hidroeléctricas, pero en ningún caso en acciones de carácter delictual”, aseveró.

CUESTIONAN FALLO
El defensor público cuestionó la línea argumentativa del fallo de la Corte, pues “carece de  la fundamentación necesaria para justificar por qué se ha obviado algo tan evidente como la existencia de  una orden firmada por el juez de la época que autorizó el allanamiento de diversos domicilios, pero en el caso particular de la machi Millaray Huichalaf, hizo  el hincapié y la excepción de que sólo se permitía el ingreso pero no el registro ni la  incautación de ninguna evidencia” señaló.

Fue esa diligencia, considerada ilegal por el tribunal de garantía, la que implicó que toda la evidencia material, como también los testimonios y peritajes derivados de las mismas, fueran excluidos por el juez de garantía de Río Bueno, Daniel Chaucón.

Esa misma prueba es la que, finalmente, la Segunda Sala -integrada por la ministra Loreto Coodou, la fiscal judicial María Heliana del Río y el abogado integrante Francisco Contardo- reincorporaron de manera unánime. "Lo resuelto en Río Bueno nos parecía lo ajustado a la ley, ya que sin orden judicial no puede incautarse nada”. precisó Soto.

No obstante, manifestó que el fallo de la Corte de Valdivia no se haría cargo de las razones por las que no consideró lo planteado por la defensa pública. “A pesar de que presentamos una copia del documento certificada por el tribunal, el fallo sólo se queda  con los dichos del Ministerio Público, en orden a que hubo un error y que la orden de allanamiento habría  derivado de una conversación entre el fiscal y el juez, pero no explica o da cuenta del análisis que lo llevó a arribar a esa conclusión", indicó. 

Si bien Luis Soto explicó que no existe otro recurso que pueda utilizarse en contra de la resolución del Tribunal de Alzada, ratificó su idea de que el resultado del juicio oral debiera ser la absolución por el delito de incendio para  los comuneros Cristián García Quintúl, Fénix Delgado Ahumada y Francisco Jones Huala -acusados como autores- e igualmente de la imputación como encubridores para los machis Millaray Huichalaf Pradines y Tito Cañulef Neipán, junto al comunero Alex Bahamondes.

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