Sala de Prensa

10/09/2014

Columna de opinión:

Alcances de una sentencia histórica (2): los testigos sin identidad

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Arica y Parinacota, fue publicado en el diario La Estrella de Arica.

Por Claudio Galvez Giordano,
Defensor Regional Arica y Parinacota.

Siguiendo con el análisis de la sentencia en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile en el llamado “Caso Lonkos”, veremos que uno de los puntos más fuertemente cuestionados fue el uso indiscriminado de los testigos sin identidad o “testigos sin rostro”.

El punto es especialmente importante, y ha sido discutido frecuente y fuertemente por la Defensoría Penal, por el nivel de violación que significa a los derechos de la defensa, especialmente el derecho a preparar adecuadamente ésta y a contrainterrogar a los testigos presentados por el Estado.

Para entender lo que significa, imagínese el lector por un momento que es sometido a un juicio penal. La acusación se basa principalmente en los dichos de personas que testifican en contra suya. El problema es que usted no puede saber quiénes son esas personas. Podrían ser enemigos suyos, gente con quien usted ha tenido peleas. Gente que desea vengarse. Gente que puede haber recibido un pago o premio por su testimonio. Quizás incluso es el autor o coautor del delito por el que usted es acusado. Pero usted no puede saberlo. Ni siquiera se le permite hacer preguntas para saber de quién se trata y averiguar sus verdaderos motivos para inculparlo. Eso es un testigo sin identidad.

En su fallo, la Corte Interamericana señala que el Estado de Chile debe regular con claridad y seguridad estas medidas, asegurando que su uso sea estrictamente excepcional y en forma proporcional al delito de que se trate, y sujetas a control judicial.

Además, y precisamente por lo violatorio de derechos que resulta y lo poco fiable que es la información que entrega, señala que no puede ser utilizado decisivamente para fundar una condena, debiendo regularse además que existan los medios adecuados para contrapesar su uso por parte de las defensas.

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