Sala de Prensa

19/03/2015

En fallo unánime, además, el tribunal condenó a la Fiscalía en costas

Absuelven a menor que estuvo seis meses privado de libertad por supuesto robo con violación a anciana

La defensora pública Bárbara Antivero, que cuestionó no sólo la participación del menor, sino que también la existencia del delito, demostró graves inconsistencias en la investigación.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Desde el mismo día de la formalización del menor L.G.G., de 14 años, por los delitos de robo con violación y amenazas en contra de una anciana de 77 años, supuestamente ocurridos el 12 de marzo de 2014, la defensora penal juvenil Bárbara Antivero planteó ante el 13° Tribunal de Garantía de Santiago su convicción de que su representado no tenía participación en los hechos.

A medida que la causa fue avanzando y se conoció más evidencia científica, Antivero llegó a plantear la inexistencia del grave delito sexual, que inicialmente tuvo una amplia difusión por los medios de comunicación. Un año después de esa primera audiencia, el 7° Tribunal Oral de Santiago absolvió al adolescente de todos los cargos y condenó en costas a la Fiscalía, “atendida la falta de sustento de su libelo”.

El fallo de los magistrados José Pérez Anker (presidente), Héctor Plaza y Fernando Monsalve fundó extensamente por qué el tribunal descartó la violación, el robo y también las amenazas que el fiscal Roberto Contreras aseguró que el imputado cometió contra la víctima cuando abandono su domicilio.

La sentencia contiene varias críticas a la investigación del persecutor, tal como quedó de manifiesto en el considerando 10, donde se sostiene que las falencias probatorias anotadas conllevan no solo la absolución del justiciable, sino que también, en consonancia con dicha decisión, la imposición del pago de las costas de la causa a los acusadores, atendida la falta de sustento de su libelo”.

AMPLIA DIFUSIÓN
El caso del menor, que no registraba antecedentes policiales al momento de su detención, fue ampliamente difundido por la prensa, que en su momento reprodujo las imputaciones de la Fiscalía y de la policía que lo sindicaban como el autor del robo con violación de la anciana.

Durante la formalización, el 13° Tribunal de Garantía acogió la solicitud de la Fiscalía y ordenó la internación provisoria del menor en un recinto del Sename en que permaneció tres meses, hasta que la defensora pública logró que la medida fuera cambiada por el arresto domiciliario total.

Pero el joven no respetó el régimen previsto y se le volvió aplicar la privación de libertad por otros tres meses, hasta el momento del juicio en que fue absuelto.

NUEVOS VECINOS
La historia de este caso comienza en marzo de 2014. Varios vecinos de calle Gregorio De la Fuente, en Macul, estaban descontentos con la llegada de nuevos moradores a una casa que pertenecía a una empresa y que había estado sin ocupantes.

Por esas fechas, la compañía se la entregó a un empleado para que la cuidara, de modo que éste se instaló allí con su familia. Sin embargo, con ello comenzó una sucesión de fiestas y encuentros de jóvenes que alteraron la tranquilidad del barrio. El 9 de ese mes el hijo de la dueña de casa, Felipe García Curín (18), organizó una nueva fiesta, a la que llegaron muchos jóvenes.

En la casa vecina vivía S.D.P. (77) quien, según su denuncia, dormía cuando fue despertada por un hombre joven, quien la tomó por la fuerza, la golpeó y la violó. La mujer precisó que el agresor hizo pausas en las que la dejó ir al baño, para después volver atacarla.

En total –aseguró- la violó cuatro veces. Agregó que cuando el joven se retiraba de su casa notó que faltaba el notebook de su nieto y lo increpó por ello, aunque reconoció que no vio que el joven portara nada. Concluyó diciendo que al irse, el invasor le dijo que sabía que estaba sola y que volvería otro día.

Tras el ataque, la víctima llamó a una vecina y le contó lo ocurrido, para luego denunciar los hechos a funcionarios de Carabineros y de Investigaciones.

PRUEBAS DUDOSAS
La acusación del fiscal Roberto Contreras Puelles contra L.G.G. se basaba, fundamentalmente, en el testimonio de la víctima, y también en declaraciones de personas ligadas a la casa vecina. Pero el tribunal acogió varias de los cuestionamientos de la defensa a la versión de la víctima, señalando en su fallo que “sus dichos no encontraron correlato alguno en la prueba científica allegada al juicio”.

A los jueces les pareció que la denuncia de haber sido violentada y violada en cuatro oportunidades era incompatible con la prueba científica, que acreditó que la víctima no tenía ninguna lesión ni rastro de una agresión sexual. Más incomprensible resultaba esta inconsistencia, si se considera que por su avanzada edad, S.D.P. debería haber quedado con lesiones y hematomas visibles. 

A la falta de corroboración científica a los dichos de la denunciante, según se ha venido estableciendo, se unen inconsistencias en su propio relato, de entre las cuales cabe consignar que resulta inexplicable que la mujer no hubiera gritado pidiendo ayuda, cuando el sujeto, conforme a su versión, le permitió ir sola al baño”, agregó la sentencia.

Agregaron los jueces que, “por otro lado, las pericias químicas tampoco permitieron corroborar el relato de la mujer", debido a que los exámenes de laboratorio no arrojaron la presencia de los respectivos restos orgánicos "en la cavidad vaginal de la paciente”.

Otra inconsistencia subrayada por el fallo fue que en su primer relato, hecho a una vecina, la anciana dijo que había sido amenazada con un cuchillo, cosa que después nunca mencionó a la policía.

TAMPOCO ROBO
Respecto del robo, el tribunal tampoco apreció pruebas contra el imputado y subrayó que nadie lo vio salir con objetos desde el inmueble de la mujer, que ésta tampoco lo vio apropiarse de objeto alguno y, más aún, la aludida declarante dijo expresamente que cuando acompañaba al sujeto para que hiciera abandono de su casa se dio cuenta que ya no se encontraba en su lugar el notebook de su nieto, el que -por lo mismo- de manera necesaria había sido sustraído con antelación”. 

Según el fallo, “refuerza dicha conclusión la circunstancia de que la misma denunciante señaló en el juicio que ocupantes de la casa vecina -en que se hacía la fiesta la noche de los hechos- en ocasiones anteriores ya habían entrado a robar a su hogar”.

Con esta conclusión, el tribunal cuestionó la credibilidad de los dos testigos de la Fiscalía que dijeron haber visto al imputado en la fiesta. Se trata del organizador del evento, Felipe García –quien fue interrogado por la policía esa noche, porque tenía la contextura y vestía una polera roja, tal como lo había descrito la víctima- y de su madre, Claudia Curín.

“En ese orden de ideas y en la medida que también pueden aparecer como sospechosos, pierden credibilidad los relatos de los moradores del señalado inmueble”, refirió la sentencia.

Otra inconsistencia del caso fue la identificación que la víctima hizo del imputado. Ella aseguró que era mayor de edad, de entre 18 y 25 años, y que era más alto que ella, a lo menos 1,68 metros. La defensa cuestionó la identificación, ya que el imputado recién había cumplido 14 años y al momento de los hechos medía 1,57 metros.

Esto quedó de manifiesto con la foto del imputado que ella reconoció -en que claramente se ve como un niño- y el retrato hablado, en que ella describió a un hombre adulto. Al respecto, los jueces señalaron que visto por el Tribunal, no le fue posible a los sentenciadores concluir el grado de semejanza”. 

También les extrañó que la víctima haya dicho que su agresor no tenía ni cicatrices ni lunares característicos en el rostro, pues “es del caso que el justiciable sí tiene un lunar sobre el labio superior izquierdo, mismo que el Tribunal pudo observar y que no podía dejar de ver la denunciante, habida consideración de que conforme a su relato interactuó bastante rato con el agente, le pudo ver el rostro y lo tuvo a escasa distancia”.

CRÍTICA A LA INVESTIGACIÓN
En este punto el fallo critica la investigación de la Fiscalía por no haber realizado una diligencia clave, que impidió que las muestras de semen detectadas en la casa de la víctima pudieran ser cotejadas.

El tribunal advirtió que, tales perfiles genéticos hallados en el sitio del suceso no se pueden vincular al acusado. Más aún, si bien los dichos de los intervinientes no constituyen pruebas, emplazado directamente por la defensora en cuanto a que a su representado no se le tomó una muestra de ADN para el cotejo, el fiscal nada replicó al respecto, lo que incluso descarta que éste se haya negado a entregar una muestra de su ADN. Simplemente no se le pidió”.

El último testimonio incriminatorio para el imputado estaba relacionado con el celular que la víctima dijo que le arrebató a su agresor. El aparato era nuevo y según la PDI tenía sólo un número digitado a las 2:00 del domingo 9 de marzo de 2014, que resultó ser de otro menor que estaba en la fiesta, C.F., quien al ser interrogado dijo que esa llamada podría deberse a que el imputado le mostró su nuevo celular y le pidió su número para probar si tenía carga.

La defensora Antivero resaltó que por esta declaración supuestamente llegaron a su defendido, en circunstancia de que él no asistió a la fiesta, que ese no era su celular y que en el juicio el perito presentado por la Fiscalía señaló que la llamada existió, pero a las 19:45 de ese domingo, o sea muchas horas después de que la PDI ya había incautado el aparato desde el sitio del suceso.

“Para coronar toda esta extraña historia del celular, en el juicio el joven C.F. dijo que ese no era el aparato que supuestamente el imputado le mostró en el fiesta”, señaló.

Conocida la sentencia absolutoria para L.G.G. le fueron quitadas las esposas y recobró inmediatamente su libertad. Su madre, que asistió a audiencias anteriores del juicio, no pudo asistir a esta última sesión, dado que no podía ausentarse de su trabajo.

Sí estuvo presente su hermano mayor. Según la defensora pública, los planes de su defendido ,que hoy tiene 15 años, es retornar a su casa y hacer los trámites para volver a clases en su liceo.

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