Sala de Prensa

28/11/2007

Aysén: Tribunal Oral absolvió a joven acusado de delito sexual

El imputado tenía 23 años cuando comenzó una relación sentimental con una joven, que dijo tener 16 años. Luego de varios meses de pololeo la madre de esta interpuso una denuncia ante Carabineros, por tratarse de una menor de 14 años de edad. Defensoría llamó a las personas a ser cuidadosas en este tema, para evitar sanciones.

El Tribunal Oral de Coyhaique absolvió a R.A.C.M. quien fuera acusado del delito de violación impropia por el Ministerio Público, en una situación que transcurrió entre los años 2004 y 2005 en una localidad de la comuna de Aysén.

Los hechos ocurrieron cuando R.A.C.M., teniendo 23 años de edad, comenzó una relación sentimental con una joven que le dijo tener 16 años.

Así, luego de casi diez meses de pololeo y habiendo mantenido relaciones sexuales de mutuo acuerdo, la madre de la joven interpuso una denuncia ante carabineros por violación, toda vez que su hija era menor de 14 años de edad.

Durante el juicio oral en contra de R.A.C.M.. su abogado defensor, Luis Soto Pozo, señaló que es delito mantener relaciones sexuales con menores de 14 años de edad, aún cuando haya consentimiento mutuo; pero que en este caso en particular no podía acusarse a su defendido por el delito de violación, ya que este confiaba plenamente en que la adolescente era mayor, "la misma joven le aseguró tener 16 años y él no tenía por qué desconfiar de ella; por otra parte su desarrollo físico la mostraba como a una muchacha de mayor edad, lo que reforzó la confianza de mi defendido", señaló.

La prueba

En su declaración en estrado la menor señaló haber mentido a R.A.C.M. sobre su edad. Este mismo hecho fue confirmado por una amiga de la joven.

Paralelamente varios testigos relataron que el desarrollo físico de la menor, su manera de vestir y de maquillarse la hacían ver con una apariencia de una joven de unos 16 ó 17 años de edad, por lo que el imputado no tenía conocimiento ni podía sospechar de la edad real de la menor.

Otro de los aspectos que contribuyó a la confusión del joven es que dado que él residía en Coyhaique, la pareja se veía sólo algunos fines de semana, por lo que él nunca pudo verla con uniforme de colegio o en actividades propias de la escuela. Tampoco conoció a la madre de la menor o alguna persona que pudiera sacarlo de su error.

Absolución

Considerando los antecedentes de la causa y la prueba rendida, el Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique absolvió a R.A.C.M. de la acusación que dedujo en su contra el Ministerio Público, mediante la cual le imputó la perpetración como autor del delito de violación impropia de la menor C.A.I.B., previsto en el artículo 362 del Código Penal.

Parte del texto de la sentencia explica la absolución señalando que "... subsiste como duda razonable, según las circunstancias del caso, que aquél (el imputado) fue llevado a aceptar como verosímil la circunstancia de que la edad de la niña excedía de los 14 años. (...) En efecto, ni aquél conoció oportunamente la efectiva edad de la menor, ni estuvo en situación de saberlo, acorde con las condiciones físicas de ésta (...)", señala el texto de la sentencia.

Opinión de la Defensoría

Frente a esta absolución Rafael Alvarado, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Aysén, señaló que este fue un caso especial, en el que se pudo demostrar que el imputado no tuvo conocimiento de la edad real de la menor; sin embargo llamó a las personas a ser cautelosas sobre este tema ya que las sanciones por este tipo de delito son muy rigurosas.

"La ley es clara en este sentido - señaló Alvarado - y sanciona severamente a quienes tengan relaciones sexuales con menores de 14 años, aún con el consentimiento del menor (...) este fue un caso excepcional y se logró la absolución del acusado", señaló.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890