Sala de Prensa

04/12/2015

Columna de opinión:

Nuestros derechos

Este artículo, escrito por el Defensor Regional Claudio Pérez García, fue publicado por El Mercurio de Valparaíso.

Por Claudio Pérez García,
Defensor Regional de Valparaíso.

Bajo el lema “Nuestros derechos. Nuestras libertades. Siempre”, el próximo 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dos años más tarde, invitó a los Estados a sumarse a esta significativa fecha.

En esta oportunidad, a través de una campaña de difusión que durará un año, se recordará el 50° aniversario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados en 1966.

Dichos pactos y la declaración son la carta internacional de derechos humanos que ponen en el centro el respeto por las personas.

De los treinta artículos de la Declaración Universal, como Defensoría Penal Pública destacamos los siguientes: art. 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”; art.7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley; art.9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; y art.11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

Estos valores están presentes en nuestra misión que es "proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, mediante un sistema mixto público privado de defensores penales públicos; velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de nuestros representados".

En las audiencias, basados en los principios de nuestro sistema de administración de justicia y tratados internacionales, los defensores penales públicos hacen valer el artículo 4° del Código Procesal Penal sobre la presunción de inocencia: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.

Para velar que todos somos iguales ante la ley, los defensores siempre tienen presente en sus alegaciones la presunción de inocencia, como parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional y del derecho internacional de los derechos humanos.

Por estas definiciones, la defensa es más que el derecho de todas las personas a contar con un abogado. Es la expresión de la democratización de la justicia y del acceso igualitario a la misma, con plenas garantías e independencia, en el marco del debido proceso.

 

 

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