Sala de Prensa

19/05/2016

En espacio "Derecho a la radio", de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile

Jefe de Estudios de Los Ríos conversó sobre defensa enitenciaria en programa radial de Valdivia

En el programa, conducido por los académicos Juan Quintana y José Ángel Fernández, Luis Soto detalló las características de la defensa penitenciaria y comentó con sentido crítico el sistema de libertades condicionales.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
Periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

En los estudios de la radio de la Universidad Austral de Chile en Valdivia, el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Los Ríos, Luis Soto, conversó este miércoles sobre libertad condicional y defensa penitenciaria en el programa 'Derecho a la radio', que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile emite semanalmente desde la radio de la UACH.

En diálogo con  los profesores de derecho penal y  derecho procesal, José Ángel Fernandez y Juan Quintana, respectivamente, el directivo -quien también imparte la asignatura de derecho penitenciario para estudiantes de quinto año de derecho en  esa facultad- se refirió a los  principales  aspectos de gestión y los principios inspiradores de la defensa de personas que cumplen condena privadas de libertad.  

En esa perspectiva, Soto mencionó que entre las tramitaciones de defensa que realizan los defensores públicos penitenciarios están los permisos de salida, las libertades condicionales, la rebaja de condenas, los abonos de prisión preventiva, las unificaciones de penas, los traslados dentro y fuera del país, junto con reclamos por eventuales  castigos y asistencia médica.

LIBERTADES CONDICIONALES
Respecto de las libertades condicionales y las últimas controversias sobre el tema en el país, Soyo destacó que existen cifras que avalan que medidas como éstas generan una menor reincidencia delictual. 

“Estudios de Paz Ciudadana concluyen que sólo un 23 por ciento de personas condenadas que acceden a la libertad reincide. En tanto, las que termina sus condenas privadas de libertad reincidirían en un 60 por ciento“, aseveró. 

Agregó que no existen -o al menos no se conocen-  protocolos para otorgar el beneficio de libertades condicionales “que permitan moverse entre ciertos parámetros, para que las brechas no sean tan extremas entre una región y otra”.

Según el directivo, lo anterior tiene que ver con una tarea pendiente: “La razón estructural es la ausencia en el país de tribunales especializados en ejecución de condenas”, explicó.

El abogado destacó, además, que el Estado tiene la obligación de buscar la rehabilitación y reinserción social de las personas condenadas y que la sanción tiene que ver exclusivamente con la privación de libertad, pues se trata de personas con derecho a un trato digno, a recibir asistencia médica, a no recibir castigos sin un proceso justo, a reclamar ante un juez de garantía cuando sus derechos sean vulnerados, a solicitar beneficios intrapeniteniciarios, a contar con  un abogado defensor y a entrevistarse privadamente con él, así como a omitir y eliminar sus antecedentes penales una vez cumplidas sus condenas. 

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