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21/06/2016

En el balance regional 2015 de ambas Defensorías Regionales Metropolitanas

Defensores regionales revelan fuerte diferencia en ilegalidades de detención decretadas en norte y sur de Santiago

Según Carlos Mora (DRMN) y Viviana Castel (DRMS), las cifras anuales confirmaron que mientras los tribunales de garantía de la zona norte de Santiago acogieron el 23 por ciento de los reclamos de ilegalidad de las detenciones policiales, los de la zona sur sólo llegan al 7,4 por ciento.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte
y Gustavo López V.,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

Una fuerte diferencia en la apreciación que hacen los tribunales de garantía de las objeciones a la legalidad de las detenciones que practica la policía se reveló en el balance de gestión 2015 de las Defensorías Regionales Metropolitanas Norte y Sur.

En su entrega conjunta de datos y cifras del período, los defensores regionales Carlos Mora Jano (Norte) y Viviana Castel Higuera (Sur) informaron que ante las solicitudes de ilegalidad de la detención por vicios en el procedimiento policial, mientras en la zona norte éstas fueron acogidas en un 23 por ciento, en la zona sur esa cifra sólo llegó a 7,4 por ciento.

DEFENSAS ESPECIALIZADAS
El balance 2015 reveló que la Defensoría registró 123 mil 600 causas durante 2015 en esta zona del país, de las cuales el 80,7 por ciento afectaron a varones y 19,3 por ciento a mujeres. Del total de causas, el 89,8 por ciento correspondió a adultos y el 10,2 a adolescentes imputables, es decir mayores de 14 años y menores de 18.

Carlos Mora destacó el valor público del defensor como actor esencial para la existencia del debido proceso en Chile, dado que presta defensa penal a toda persona que la necesita, sin importar su condición social, edad, género o nacionalidad.

Destacó también la defensa especializada de adolescentes y personas condenadas privadas de libertad (defensa penitenciaria), que funcionan exitosamente desde hace años, lo mismo que otros proyectos de especialización más recientes, como la defensa de primeras audiencias, de migrantes y de juicio oral.

Respecto de éste último modelo, Mora subrayó que las cifras han confirmado la eficiencia de que defensores expertos se hagan cargo de cada tipo de causa. Explicó, por ejemplo, que con los defensores de juicio oral que están operando en las defensorías locales de Santiago y Lo Prado no sólo ha mejorado la cobertura, considerando el creciente número de juicios orales que registra Santiago, sino que también la calidad de la prestación. De hecho, la cifra de absoluciones aumentó de un 33 a un 48 por ciento.

Destacó también a los defensores de primeras audiencias, que con su especialización pueden enfrentar con mejores herramientas la primera comparecencia del imputado ante el tribunal, donde se discuten temas tan esenciales como la legalidad de la detención y las medidas cautelares, entre las que está la prisión preventiva.

DEFENSA DE INIMPUTABLES
En cuanto al género, Viviana Castel destacó que las mujeres privadas de libertad aumentaron 13 por ciento respecto del año anterior y que, en el caso de la Regional Metropolitana Sur, las mil 3 mujeres imputadas fueron defendidas por un defensor especializado en defensa de género.

Subrayó también el esfuerzo de velar por los derechos de los imputados que padecen enajenación mental, contexto en que resaltó la firma de un convenio con la Fundación Gente de la Calle, que colaborará con ambas sedes regionales de la Defensoría para asistir a los imputados con problemas mentales,con el objeto de asistir como curaduría ad litem.  

En esta línea, Castel destacó que durante 2015 se decretó la suspensión del procedimiento por posible enajenación mental del imputado a 369 personas, 247 de la DRMN y 122 de la DRMS.

Al cierre de sus discursos, Viviana Castel y Carlos Mora reiteraron su compromiso por exigir respeto por los derechos de los imputados. Esto es que se les presuma inocentes mientras estén en calidad de imputados, que se les trate con dignidad, que se les juzgue en un plazo razonable y que las privaciones y restricciones a su libertad se decreten sólo en aquellos casos en que concurran los requisitos legales que las hacen absolutamente indispensables.

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