Sala de Prensa

23/06/2016

El alto tribunal acogió argumentos de la defensa pública para estimar que el Tribunal Oral de Iquique actuó en el ámbito de sus atribuciones

Corte de Apelaciones de Iquique respaldó atribuciones de jueces orales para interpretar normas no taxativas

La parte acusadora había presentado un recurso de queja cuestionando que se considerara que un condenado tenía irreprochable conducta anterior, cuando registraba condenas como adolescente.

Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó un recurso de queja presentado contra el Tribunal Oral de Iquique y estipuló que sus magistrados pueden escoger entre razonamientos alternativos en los casos de normas que no establecen una definición precisa respecto a una materia.

Los ministros se pronunciaron así ante una presentación hecha por el Ministerio Público luego de que, tras un segundo juicio, a un sentenciado no se le consideraran las condenas que tuvo como adolescente para establecer la pena que le correspondía.

Al fundamentar su pronunciamiento, la Corte especificó que ,respecto de este caso, “el legislador no definió qué debe entenderse por irreprochable conducta anterior y, desde esa perspectiva, es posible que unos u otros estimen o desestimen su procedencia en la situación del sentenciado Cortés Santana, decisión que recae en el ámbito de acción del juez que debe conocer del asunto y que ha de ser respetado en virtud del claro mandato del artículo 3 del Código Civil”.

Esta deliberación surgió luego de que, tras anularse un primer juicio con resultado condenatorio, el tribunal oral volviera a encontrar culpable al acusado K.J.C.S., y nuevamente le reconocieran las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial en la aclaración de un delito de robo con intimidación.

Los ministros advierten que, aún si se diera el caso, “cualquier resolución judicial equivocada no es susceptible de ser calificada como una falta o abuso grave que deba ser reprimido disciplinariamente, lo que significa que el recurso está reservado únicamente para las resoluciones carentes de causa, de fundamentos, o sean arbitrarias, provocando conclusiones jurídicas erróneas, sentadas en premisas y proposiciones ilógicas, irracionales o absurdas, que conduzcan a una actuación fuera de los límites legales, lo que en la situación descrita no ocurre”.

FACULTAD DISCIPLINARIA
El recurso de queja es una facultad disciplinaria “excepcional por esencia”, remarca el tribunal de alzada. Agrega también que “entender que mediante la queja renace el derecho del persecutor para revivir la tramitación penal en un nuevo juicio, importaría suprimir el texto expreso del artículo 385, que ciertamente cercena la posibilidad de llevar a cabo un tercer juicio en la situación puntualizada, a menos, claro está, que la sentencia carezca de causa, de fundamentos, sea arbitraria, generándose resuelvos jurídicos equivocados a partir de presupuestos ilógicos, irracionales, o absurdos, excediéndose de los límites legales, cuyo no es el caso”.

Ante la aplicabilidad del principio de doble conformidad judicial, argumentado por el recurrente, los jueces indicaron que, “como lo sostuviera la Defensa Penal Pública, no resulta admisible en el escenario detallado”, precisando que sólo vale para el caso de dos sentencias absolutorias y no dos condenatorias, como en esta situación. También lo refutaron “porque se estaría pretendiendo que se obrara como si se tratara de un recurso de apelación, al haberse extinguido el derecho del persecutor para ejercer el recurso de nulidad”.

El alto tribunal especifica además que, en un caso como este, en que se trata de analizar lo ocurrido en un juicio realizado tras la anulación del anterior, “no puede la sentencia de una Corte de Apelaciones ser un referente para el siguiente juicio, porque ése es el efecto natural, obvio y propio del recurso de apelación, cual es la enmienda conforme a derecho”.

NO CONTRADICCIÓN
Al examinar lo referido al principio de la no contradicción, los ministros puntualizaron que éste “se halla perfectamente cumplido en el nuevo juicio, en la sentencia se advierte que las partes no se vieron privadas de ninguno de los trámites o etapas que el juicio oral penal contempla, y, en cuanto al resultado no esperado por el persecutor, por las razones señaladas, no reviste entidad suficiente que amerite el ejercicio de la queja”.

Respecto de la petición del fiscal de lograr una nueva revisión de la sentencia del segundo juicio condenatorio, porque ésta “no protegió la seguridad y certeza jurídica en la aplicación del derecho”, la Corte precisó que “como lo señalara la defensa penal pública, resulta imposible para esta Corte anular la sentencia recaída en el segundo juicio, aunque pudiera coincidir con la tesis sustentada por el persecutor, porque de hacerlo evidentemente se expone al riesgo de incurrir en falta en el ejercicio de sus deberes al obviar la normativa legal”.

En los dos juicios orales en que se juzgó, por robo con violencia, a K.C.S., asumió la defensora penal pública Carolina Arancibia López, mientras que en las alegaciones por el recurso de queja intervino el Defensor Regional de Tarapacá, Marco Montero Cid.

NOTA: se adjunta el texto del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Iquique.

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