Sala de Prensa

29/07/2016

La Ley N° 20.603 de sustitución de penas permitió la adecuación de su pena

Tribunal oral dio por cumplida condena en libertad de Luciano Pitronello

La jefa de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), Claudia Vergara, hizo la solicitud de acuerdo con las normas de la Ley de Penas Sustitutivas, que establece que el periodo de observación de quien cumple una pena en libertad no puede exceder la duración de la condena.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitna Norte.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvió dar por cumplida la pena impuesta contra Luciano Pitronello, acogiendo así una solicitud de la defensa pública que se basó en las normas de la Ley N° 20.603 sobre sustitución de penas, que permitieron adecuar el periodo de observación de su conducta mientras cumple su condena en régimen de libertad vigilada, rebajándolo de seis a cuatro años.

De este modo, las magistradas María Elisa Tapia (presidenta), María Inés Collín (redactora) y Celia Catalán acogieron el planteamiento formulado por la jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), Claudia Vergara, quien sostuvo que la citada ley -que entró en vigencia el 27 de junio de 2012- establece que el periodo de observación, que se fijó en seis años, no puede exceder la extensión de la pena, fijada en cuatro años.

La solicitud de la defensa no tuvo oposición ni del fiscal Juan Pavez ni de la querellante del Ministerio el Interior, Constanza Oyanguren. De este modo, el tribunal consideró que dado que la pena ascendía a mil 678 días de libertad vigilada, y que Pitronello ya había cumplido mil 323, le quedaban por cumplir sólo 355 días.

Sin embargo, correspondía abonarle los 258 días que estuvo en prisión preventiva y los 105 que estuvo bajo arresto domiciliario total. Todo esto suma 263 días, lo que excede en 8 días la pena en libertad asignada, por lo que el tribunal dio por cumplida su condena.

MEDIÁTICO CASO
La mala manipulación y detonación de una bomba artesanal en las manos de Luciano Pitronello (23), a las 2:30 de la mañana el 1° de junio de 2011, provocó impacto. Sobre todo porque una cámara de seguridad permitió que todo el país viera en los noticiarios de TV la escalofriante escena del joven envuelto en llamas a la salida de una sucursal del Banco Santander.

El mediático caso tuvo la connotación de que por primera vez una persona era sorprendida colocando bombas de madrugada en las sedes de distintas instituciones como bancos y edificios públicos. La Fiscalía Sur –a cargo del llamado “caso bombas”- formalizó a Pitronello por varios ilícitos, el más grave de ellos, por delito terrorista.

Sin embargo, los defensores públicos Carlos Mora Jano y Ricardo Flores lograron absolver a Pitronello de delito terrorista, lo que permitió que las condenas por los otros delitos (colocación de artefacto explosivo y uso de patente de vehículo falsa) pudieran ser cumplidas con una pena de cuatro años de libertad vigilada.

En el incidente el joven perdió un antebrazo, el dedo pulgar de la otra mano y sufrió graves daños oculares y quemaduras en las piernas.

En su párrafo resolutivo, el tribunal resolvió que “teniendo en consideración el tiempo de cumplimiento de sentencia y abonos considerados por concepto de prisión preventiva y arresto domiciliario total, el sentenciado Luciano Pitronello Schuffender ha cumplido en exceso la pena sustitutiva que se le impuso en esta causa, que mediante la presente resolución se le adecúa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y artículo 16 de la Ley 20.603”.

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