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16/12/2016
Jueces acogieron recurso de protección presentado por la Defensoría en favor de interna del penal de Alto Hospicio
Corte de Iquique: deben respetarse los derechos de identidad de género y diversidad sexual
La afectada denunció que, con ocasión de controles de seguridad, hubo abusos y burlas por su condición de transgénero.
Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.
La Corte de Apelaciones de Iquique recalcó que las instituciones estatales deben respetar los derechos de identidad, orientación sexual y expresión de género, además de mantener a sus funcionarios capacitados para cumplir con ese deber.
Así se desprende de un reciente fallo, emitido al acoger un recurso de protección que interpuso previamente la Defensoría Regional de Tarapacá, en representación de una interna del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien denunció malos tratos, burlas y vejámenes al interior del penal por su condición de transgénero.
En este caso, María L. B. denunció que, en medio de un control de seguridad, fue obligada a desnudarse frente a un grupo de hombres internos para luego ser revisada por personal masculino de Gendarmería, mientras era objeto de burlas por estar en un proceso de cambio hormonal. La recurrente es una mujer transgénero cuyo sexo y nombre de nacimiento son masculinos, quien cumple condena en la región tras ser trasladada desde Santiago.
Estos antecedentes, más las declaraciones de testigos, fueron parte del recurso de protección presentado por el defensor público penitenciario Javier Araya Rodríguez.
"RECLAMO FALSO"
Respecto de esta denuncia, la institución carcelaria pidió archivar el caso, pues tras una investigación interna informó que el reclamo “es totalmente falso”. Agregó que la denunciante “se identifica con el sexo contrario al que nació, vive su expresión, es llamado por su nombre del sexo femenino, a pesar de que legalmente no se ha cambiado el nombre ni tampoco ha sido sometido a ninguna intervención quirúrgica para cambiar sus órganos masculinos por femeninos. Sólo es llamado por su nombre real cuando debe concurrir al exterior del complejo penitenciario y es necesario verificar sus datos personales”.
Tras analizar estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Iquique señaló que en dicho informe parecieran equipararse o equivocarse los términos, pues no deben confundirse los conceptos de sexo, género e identidad sexual.
Mientras el primero se refiere a las diferencias biológicas entre las personas, el género se refiere a las “identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente”. Finalmente, cita la definición de orientación sexual como “la capacidad de cada persona por sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas” de diferente o mismo género.
Los magistrados ilustraron que “entre las variantes de identidad de género se encuentra el transgenerismo, que corresponde a la disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género que tradicionalmente ha sido asignada a éste. Así, una mujer transgénero es aquella persona que se identifica con el género femenino, pero tiene genitalidad masculina”, situación que corresponde al caso de la denunciante.
Finalmente, tras acoger el recurso de protección, la Corte decretó que Gendarmería vele porque a la denunciante se le trate por su nombre social femenino, “adoptando las medidas necesarias acerca del trato que debe dársele a la recurrente en consideración a su identidad y expresión de género”.
Esto incluye que las revisiones que deban realizársele sean cumplidas por personal femenino de enfermería y ordena, además, que el penal de Alto Hospicio deberá “capacitar a sus funcionarios en materias relacionadas con identidad de género, orientación sexual y expresión de género”.
“FALLO IMPORTANTE”
El defensor público penitenciario Javier Araya Rodríguez, destacó que con este importante fallo, la Corte de Apelaciones de Iquique se hizo cargo de una problemática relacionada con las minorías sexuales.
“Es un tema muy actual y que ahora surge en la región, al materializarse la denuncia de que funcionarios del penal de Alto Hospicio no hayan reconocido ni respetado la identidad de género, lo que resulta muy grave, pues es un hecho que atenta directamente contra la dignidad humana de mi representada”.
El abogado subrayó que “fue el propio informe de Gendarmería de Chile el que terminó siendo determinante en este caso, ya que de su lectura resulta evidente el desconocimiento de los propios funcionarios sobre la materia, llegando a justificar el trato discriminatorio denunciado”.
“Es un fallo importante, que busca abrir el camino para comenzar el cambio de paradigmas que aún se encuentran enraizados en nuestra sociedad y en algunas instituciones del Estado”, recalcó Araya.
“UN AVANCE”
El Defensor Regional de Tarapacá, Marco Montero Cid, consideró que el fallo sienta "un precedente positivo en nuestra judicatura nacional y da cuenta de un cambio cultural y de una sociedad que evoluciona, al permitir espacios de mayor igualdad, de justicia social y de respeto de los derechos y de la identidad de género de todas las personas”.
Por lo mismo, señalo que "es alentador que hoy nuestra sociedad, siguiendo el avance que se experimenta en todo el mundo, esté reconociendo estos derechos, junto a los demás derechos fundamentales de las personas”, concluyó.
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