Sala de Prensa

26/01/2017

Columna de opinión:

La machi Linconao

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Arica y Parinacota, fue publicado en el diario de La Estrella de Arica.

Por Claudio Gávez Giordano,
Defensor Regional Arica y Parinacota.

La noticia que ha estado en primera plana en estos días ha sido la situación de la machi Francisca Linconao Huircapán. Ésta estuvo varios meses en prisión preventiva, cuatro veces en el período el juzgado de garantía le dio la libertad, y todas esas veces la Corte de Apelaciones de Temuco la revocó, enviándola nuevamente a la cárcel, hasta que finalmente, y por la vía de un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, obtuvo que la enviaran a su casa cumpliendo arresto domiciliario mientras dure su causa.

Si bien son muchísimas las aristas a analizar en un caso como éste, queremos detenernos en la temática de la presunción de inocencia, pues no han faltado las figuras públicas que han deslizado torpes comentarios señalando que, debido al tipo de crimen de que se trata (el asesinato del matrimonio Luchsinger Mackay), preferirían que la machi esté presa hasta que se demuestre su inocencia. El mundo al revés.

Uno de los principios básicos del derecho penal, y del propio Estado de Derecho, nos dice que las personas se presumen inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad por medio de una sentencia judicial definitiva, dictada en el marco de en un debido proceso.

Y el corolario necesario de aquello es que, siendo la persona presuntamente inocente, tiene derecho a no estar privada de libertad mientras no se dicte esa sentencia. Así las cosas, se trate del delito de que se trate, la prisión preventiva no puede sino ser una medida de ultima ratio, aplicada en forma absolutamente excepcional y sólo para asegurar los fines del procedimiento.

Si en el caso concreto se agrega la poca fiabilidad de las pruebas existentes en contra de la machi Linconao, su deteriorada condición física y las propias disposiciones legales que protegen a personas pertenecientes a pueblos originarios, estableciendo que siempre deberán preferirse opciones de libertad sobre las de privación de libertad (Convenio 169 de la OIT), aparece como aún más evidente la injusticia que se estaba produciendo y la imperiosa necesidad de ponerle término. 

 

 

 

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