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28/02/2017
Niños y niñas ante el procedimiento penal. ¿Cómo reducir la victimización secundaria respetando el derecho a defensa?
Columna de Andrés Mahnke M, Defensor Nacional, publicado hoy en El Mercurio.
Muchas veces se han criticado las iniciativas legislativas en materia penal por ser respuestas improvisadas a lamentables sucesos puntuales de trascendencia mediática, que se basan en una revisión superficial de la experiencia internacional y carecen de una visión integral del funcionamiento de nuestro sistema procesal.
No es este el caso del proyecto de ley “que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores edad víctimas de delitos sexuales”. La iniciativa, que inicia su segundo trámite constitucional el 1° de marzo, busca mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes que deben prestar declaración en un procedimiento penal, reduciendo la victimización secundaria que los afecta en sus múltiples contactos con el sistema, principalmente la reiteración de declaraciones en las etapas investigativa y judicial del procedimiento.
La reducción del número de entrevistas a una investigativa y otra judicial y su realización en salas especialmente acondicionadas por personas especialmente capacitadas, constituyen los elementos centrales del proyecto.
El propósito común y la reflexión acabada y profunda, se ha reforzado con un anclaje práctico en la implementación, ya efectuada por el Poder Judicial, de salas especiales en los tribunales orales del país y la capacitación de sus jueces en la realización de estas entrevistas “en un ambiente protegido que resguarde su intimidad y permita su expresión efectiva”, así como en el convenio de colaboración institucional suscrito entre el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública en esta materia que ha puesto en marcha un plan piloto destinado a perfeccionar la forma en que debe efectuarse la declaración.
No se trata de un proyecto de fácil despacho ya que en su concreción están en juego dos derechos humanos fundamentales, el del menor de edad a ser tratado con dignidad y respeto a su condición y el del penalmente imputado a defenderse con todas las garantías que la Constitución y los tratados internacionales le otorgan. De no ser así se provocaría un desequilibrio en el proceso penal, aumentaría el riesgo de error judicial y de eventuales condenas a personas inocentes.
Este delicado equilibrio ha sido logrado en gran medida en el texto que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y luego la sala del Senado. Sin embargo, a nuestro juicio, es necesario un mayor análisis acerca de las características de la persona que realizará la entrevista judicial, con el objeto de garantizar su imparcialidad y adecuación al rol funcional e institucional.
Propone el proyecto que las entrevistas, tanto investigativa como judicial, sólo puedan ser realizadas por quienes sean funcionarios del Ministerio Público, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones y excepcionalmente por funcionarios del Ministerio del Interior.
Que el entrevistador en la etapa de investigación pertenezca a estas instituciones no merece mayor reparo, pero compartimos la opinión de especialistas en la materia que han recomendado que la entrevista judicial “en ningún caso sea efectuada por miembros del Ministerio Público, auxiliares de este en la investigación penal o por institución alguna que pudiere ser cuestionada en su imparcialidad. Lo anterior con el fin de garantizar la objetividad del proceso penal y el cumplimiento de los derechos de los intervinientes”.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, que ha reivindicado la idoneidad de los jueces debidamente capacitados para realizar esta función, recordando que “la impartición de justicia debe ser y parecer imparcial, aspecto que difícilmente se logrará si quien entrevista a la víctima y testigo forma parte del ente persecutor”.
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