Sala de Prensa

22/04/2008

Cortes de droga: ¿Justicia Terapéutica?

Columna de la Jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, Loreto Flores, publicada en El Mercurio de Antofagasta.

Por estos días, y ya desde hace un tiempo, en el ámbito de la justicia penal ha surgido con fuerza un nuevo concepto: "Cortes de drogas", de cuyo título poco se puede inferir. ¿Qué son las Cortes de drogas, cuáles son su funciones? Para responder a esta interrogante comencemos desde el principio. En 1989, jueces, fiscales y proveedores de tratamiento sobre adicción de los Estados Unidos establecieron tribunales especializados para enfrentar los delitos relacionados con las sustancias ilícitas, con la intención de combatir el problema subyacente del uso indebido de drogas. Quince años después, sólo en Estados Unidos funcionan casi 1.100 tribunales de tratamiento de drogas y hay otros 400 en etapa de planificación.

Los tribunales de tratamiento de drogas son -ante todo-, tribunales penales, que se ocupan de los delitos y de los imputados cuya acción delictual está vinculada al consumo excesivo de sustancias ilícitas. El tribunal se ocupa de la derivación de los adictos a programas de tratamiento y rehabilitación. En general en los países donde se aplican, el proceso penal tradicional se suele mantener en suspenso hasta que se completa satisfactoriamente el programa.

El acceso a este programa es voluntario, requiere del acuerdo del imputado para que el juez lo decrete y de una adecuada coordinación entre jueces, fiscales, defensores y proveedores de tratamiento, a través de audiencias periódicas. En Chile, el proyecto de "Tribunales de Tratamiento de Drogas para infractores bajo supervisión judicial" se ha desarrollado a través de tres experiencias piloto, cuyo objetivo ha sido la adaptación de esta metodología.

Este año comienza su aplicación en dos nuevas regiones; Tarapacá y Antofagasta. Resulta un gran desafío toda vez que implica, de alguna forma, modificar los criterios propios del proceso penal.

Digamos que por ser una institución que se ha adaptado a nuestro sistema penal, en las regiones aplicadas se ha efectuado a través de la utilización de la Suspensión Condicional del Procedimiento y bajo dicha institución se ha impuesto medidas terapéuticas. Sin embargo, en el ámbito de la ley, podemos buscar distintas fórmulas para su aplicación. (Que en todo caso no son demasiadas, dado nuestro cuerpo legal).

No deja de ser un desafío aplicar esta nueva forma de hacer justicia, que implica como ya se ha señalado, identificar a aquellas personas que comenten delitos, básicamente por su adicción a las drogas (no todos los delitos, por cierto, sino aquellos sancionados hasta tres años de privación de libertad), y entregar la posibilidad que se someta a un tratamiento de rehabilitación, el cual de ser cumplido satisfactoriamente, le otorgará la posibilidad no sólo de no ser condenado, sino además le ayudará a combatir el problema subyacente, esto es la adicción, problema al que una sentencia tradicional poco puede contribuir.

Puntualmente, han sido implementadas por las respectivas Fiscalías Regionales, Defensorías Regionales y Juzgados de Garantía, en Valparaíso (2004), Santiago Sur (2005) y Santiago Centro-Norte (2006), y cuentan con la asesoría técnica de la Fundación.

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