Sala de Prensa

29/06/2018

Columna de opinión:

Reflexiones de un fallo histórico

El siguiente texto, escrito por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Moraga Torres, fue publicado el jueves 28 de junio de 2018 por el diario El Divisadero.

Por Jorge Moraga Torres,
Defensor Regional de Aysén.

Pocos días atrás la prensa nacional dio a conocer la noticia de que por primera vez en su historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a un Estado -al Estado de Chile, específicamente- por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en este caso por afección al derecho de salud.

El fallo en referencia nos invita a reflexionar sobre nuestra labor como servidores públicos y a dimensionar cómo el irrestricto respeto a los derechos humanos por el Estado no es un ideal que se debe tender a alcanzar en la medida de lo meramente posible, sino que viene a constituirse como un imperativo legal y ético, cuyo abandono genera responsabilidad internacional para nuestro país, atendidos los compromisos que ante la comunidad transnacional hemos adoptado en tan fundamentales materias.

En el caso al que aludo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho al acceso a la salud de don Vinicio Poblete Vilches, chileno de 76 años de edad a la época de los hechos, fue vulnerado por una serie de negligencias médicas y malos tratos que debió padecer en el Hospital Sótero del Río, en Santiago, en enero de 2001, cuando ingresó por una insuficiencia respiratoria, y hasta su fallecimiento, el 7 de febrero del mismo año.

La familia de Poblete Vilches recurrió ante la Corte IDH con el patrocinio de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (Aidef), agrupación que reúne a profesionales jurídicos de 17 países y cuyo coordinador general es en la actualidad el Defensor Nacional de Chile, Andrés Mahnke. Esta agrupación consiguió, después de años, lo que parecía imposible. Es decir, un fallo histórico ya no en un ámbito penal, sino que en el ámbito de los derechos sociales, en específico, el derecho a la salud.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 26, dispone que “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Por otra parte, esta normativa se funda en la convicción, planteada ya en el preámbulo de la referida convención internacional, en cuanto a que “con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

En el caso antes citado, la Corte Interamericana se encargó de revisar cómo las reparticiones del Estado, a partir de sus instituciones, llevaron adelante una conducta que no se ajusta a sus normas, y dictaminó que no se cumplieron, en el caso bajo análisis, los estándares mínimos esperables para que la víctima viera su derecho a la salud completamente garantizado.

La reflexión, entonces, debe provenir del Estado de Chile y sus instituciones. Debemos analizar con objetividad de qué manera estamos resguardando los derechos humanos en nuestro país, cuáles son nuestras actuales falencias al respecto y cómo podemos superarlas.

Indudablemente, a los defensores penales públicos y a los otros actores del sistema penal también nos toca analizar nuestro rol en la cotidiana misión de defender y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas, especialmente respecto de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

Como señaló Tomás Pascual, jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Defensoría Penal Pública de Chile, este fallo presenta una doble relevancia: tanto por el carácter histórico de la sentencia en cuestión, como por el hecho de que en el respectivo proceso judicial ha tenido fundamental participación la agrupación interamericana de Defensorías Penales Públicas, de la cual nuestra institución forma parte.

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