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21/01/2019
Iñaki Rivera y Alejandro Forero revisaron la situación de once países de la región, incluido Chile
Expertos realizan crudo diagnóstico de la violencia institucional en las cárceles de América Latina
Las conclusiones primarias del “Diagnóstico de la violencia institucional en las prisiones de América Latina: sistemas y buenas prácticas para su respuesta y atención” habían sido presentadas en septiembre del año pasado en Santiago, durante un congreso internacional organizado por la Defensoría, Aidef y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Por Marcelo Padilla V.,
Defensoría Nacional.
Gracias a un proyecto que la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (Aidef) impulsó mientras el Defensor Nacional, Andrés Mahnke, ejerció la coordinación general del organismo, dos expertos financiados por EUROsociAL+ culminaron el estudio “Diagnóstico de la violencia institucional en las prisiones de América Latina: sistemas y buenas prácticas para su respuesta y atención”.
De hecho, las primeras conclusiones del estudio -elaborado por Iñaki Rivera Beiras y Alejandro Forero Cuéllar- fueron entregadas por ambos el 25 de septiembre del año pasado, durante un congreso internacional que la Defensoría, Aidef y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) organizaron en Santiago.
En detalle, la investigación revisa acuciosamente las principales situaciones de violencia institucional en centros penitenciarios ocurridas en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Uruguay.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN
Para diagnosticar la gravedad de la violencia institucional carcelaria en los países de la región, Rivera y Forero revisaron los diversos sistemas de protección jurídica de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios y los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, fundamentalmente respecto de las instituciones penitenciarias y la prevención y sanción de la violencia institucional carcelaria.
También conocieron las principales regulaciones legales alusivas y el grado de cumplimiento de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, la descripción de algunas de las principales situación de violencia institucional en los centros penitenciarios y la jurisprudencia relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia.
Finalmente, recogieron también las principales buenas prácticas, herramientas y protocolos existentes para dar cuenta y atender estos casos. En este ejercicio, reconocieron diversas carencias generales en los sistemas penitenciarios de la región.
Por ejemplo, mencionan “un hacinamiento carcelario cada vez mayor (…) Sencillamente, son muchas las penitenciarías de los países examinados en los que no existe ni el mínimo espacio que los estándares internacionales han fijado en las condiciones carcelarias”.
GRUPOS VULNERABLES
Según los autores, lo anterior afecta en mayor medida a colectivos tales como las personas LGTBI o las mujeres encarceladas, cuyas especificidades “acentúan la vulneración de las más mínimas necesidades humanas”. El estudio pone en la misma condición a otros colectivos étnicos o territoriales, lo mismo que a personas privadas de libertad procedentes de países distintos, todos los cuales “exigen una especial consideración cuando son víctimas de violencia institucional carcelaria.
Según Rivera y Forero, en general es notoria en la región “la ausencia prácticamente total (aunque siempre hay alguna excepción) de sistemas o protocolos de actuación interinstitucional (…) es notoria la carencia de actuaciones coordinadas entre defensorías, fiscales, jueces, médicos, psicólogos y trabajadores sociales para la atención y respuesta conjunta de casos”.
Los autores explican, además, que “un capítulo aparte merece la existencia, la inexistencia o la escasez de registros de casos y situaciones de violencia interinstitucional carcelaria”, pues sin bases de datos alusivas “es imposible conocer ni siquiera mínimamente la magnitud del fenómeno de dicha forma de violencia”.
LA SITUACIÓN EN CHILE
Respecto de la situación en Chile, Rivera y Forero consignan que, al 30 de septiembre de 2017, el subsistema cerrado de Gendarmería consignaba un total de 50 mil 409 personas privadas de libertad en centros penitenciarios, en un contexto en que la tasa de personas encarceladas bajó de 318 por cada 100 mil en 2008 a 267 por cada 100 mil en 2014. Con todo, agregan que a fecha 2017, la tasa era de 236 personas encarceladas por cada 100 mil habitantes, según datos de Word Prision Brief.
Agregan que en Chile existe una falta de legislación que regule de manera orgánica y comprensible la situación de los privados de libertad, “ya que el sistema penitenciario sigue fundándose en una normativa de rango infra legal (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y otros decretos accesorios). Esta carencia ha provocado casos que podrían constituir torturas o malos tratos”.
Rivera y Forero señalan que, por lo mismo y a partir del rol clave que las instituciones de la defensa pública y la fiscalía tienen en la detección de estas prácticas de violencia el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de la ONU “recomendó al Estado de Chile la elaboración de protocolos de actuación mediante los cuales dichas instituciones aseguraran una adecuada detección, denuncia y sanción de la tortura y los malos tratos”.
SISTEMA DE REGISTRO
Por último, aunque los expertos advierten que todo lo anterior “pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones internacionales de los estados” en estas materias, ambos proponen una fórmula para crear un sistema de registro, comunicación y reparación a víctimas de violencia institucional carcelaria.
En sus conclusiones, aseguran que “la puesta en marcha de un mecanismo de este tipo podrá tener efectos positivos en la lucha por la transparencia en la ejecución político-criminal y contra la impunidad, permitiendo recolectar, sistematizar y dar a conocer una visión más informada sobre la extensión del fenómeno de la tortura y ofreciendo información pública que conlleve un claro efecto de persuasión o preventivo”.
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