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11/02/2019

Modificaciones legales entraron en vigencia a principios de este mes

Defensor penitenciario expuso sobre libertades condicionales a condenados en cárceles de Alta y Máxima Seguridad

Un ambiente cargado de tensión y reclamos de condenados fue el que debió sortear el defensor penitenciario Carlos Vera, a cargo de las cárceles de Alta y Máxima Seguridad, al momento de exponer las modificaciones que contempla el Decreto Ley 321, sobre libertades condicionales, las cuales fueron recibidas con desazón por los internos participantes.

Por Gustavo López Valeria
Defensoría Regional Metropolitana

Cinco reuniones consecutivas con internos de la Unidad Especial de Alta Seguridad (UEAS), sostuvo el defensor penitenciario Carlos Vera, para explicar las modificaciones realizadas a la llamada Ley de libertades Condicionales.

En la exposición el defensor Vera, les comunicó la entrada en vigencia de la Ley que modificó los plazos privación de libertad de condenados, antes de optar a beneficios de libertades condicionales.

En este nuevo escenario- indicó el defensor penitenciario Carlos Vera- se modificaron los plazos, en especial para penas de los delitos más graves o de mayor connotación social como son aquellos contra la libertad de las personas, así como los signados como crímenes. De tal forma, indicó Vera, que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, sólo podrán postular a este beneficio cuando hayan cumplido dos tercios de la pena, y no en la mitad de la condena como era anteriormente

Ante la molestia y reclamos de los internos, por los nuevos plazos, el defensor penitenciario, indicó que se analizarán cada uno de los escenarios que puedan suscitarse, no descartando elevar las solicitudes hasta la Corte Suprema.

Las reuniones, convocadas por la Unidad Técnica de Gendarmería, contaron con la participación de cerca de 100 internos, divididos en cinco grupos distintos, de manera de llegar con la información a la mayor cantidad de condenados de las cárceles de máxima y alta seguridad.

La Cárcel de Alta Seguridad es una unidad especial de Gendarmería que se encarga de aquellos internos que la policía penitenciaria califica como de mayor peligrosidad, distribuyéndolos en tres secciones: Alta, Máxima y Capitán Yáber.

MODIFICACIONES A LIBERTADES CONDICIONALES
Durante la exposición, el abogado Carlos Vera, indicó los alcances de las modificaciones introducidas, haciendo hincapié en que los casos de personas condenadas a penas privativas de libertad, de más de un año de duración, podrán postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumplan con los requisitos de haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, y presenten una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.

También será requisito, -se indicó- contar con un informe psicosocial positivo, el cual será elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile.

En el caso de las personas condenadas a presidio perpetuo calificado, indica la ley, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que cumplan 40 años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio fuere rechazada, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.

Asimismo, las personas condenadas a presidio perpetuo sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad.

Para el caso de personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, se señala, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión.

En tanto, las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la Ley 18.314, que determina conductas terroristas podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez que hayan cumplido diez años de pena.

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