Sala de Prensa

24/06/2019

Acogió argumentos del Defensor Regional Carlos Mora Jano

Corte confirmó sobreseimiento definitivo de ME-O por delitos tributarios

Por unanimidad, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Séptimo Tribunal de Garantía, que acogió los argumentos de la Defensoría Penal Pública en cuanto a que sin querella del SII no puede haber persecución penal.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó unánimemente el sobreseimiento definitivo del ex candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami (ME-O) por delitos tributarios, que en mayo pasado había decretado el Séptimo Tribunal de Garantía de la capital.

De este modo, la corte rechazó la apelación de la fiscal Ximena Chong respecto de esa decisión, que acogió la solicitud del Defensor Regional Metropolitano Norte, Carlos Mora Jano, de sobreseer al ex diputado dado que la Fiscalía no estaba facultada para investigar ni menos acusar a una persona si es que no existía una querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El 24 de abril pasado la jueza Marcia Figueroa sobreseyó a ME-O en la causa por delitos tributarios en que la Fiscalía le imputó responsabilidad por dos facturas ideológicamente falsas emitidas durante la campaña presidencial de 2013, porque no se cumplía este requisito esencial de procesabilidad exigido por la ley.

Carlos Mora planteó que el artículo 162 del Código Tributario impone como condición para que opere la acción penal en contra de un imputado en este tipo de ilícitos, que el Servicio de Impuestos Internos (SII) presente una querella o denuncia en contra de esa persona. Y en este caso, enfatizó, eso no ocurrió.

INCONSISTENCIAS
El titular de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN) puntualizó que en la querella presentada por el SII sólo se individualizó a Cristián Warner, ex asesor de ME-O, por lo que la Fiscalía no podía extenderla a otra persona. Mora subrayó que este fallo no constituye novedad, ya que en causas similares anteriores tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema llegaron a la misma conclusión.

Destacó también el hecho de que en el caso de la investigación de 2013 por los  gastos de campaña de Sebastián Piñera y Michelle Bachelet, la Fiscalía no investigó a los candidatos, sino a los administradores electorales, que es lo que correspondía, ya que esos funcionarios son los responsables ante la ley.

Concluyó que no resulta consistente que en el caso de ME-O lo hayan imputado a él, mientras que el administrador electoral de su campaña no sólo no fue investigado, sino que ni siquiera fue citado a declarar.

Tras esta resolución sigue vigente la causa por fraude de subvenciones electorales, respecto de la cual la defensa pública también solicitará el sobreseimiento definitivo.

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