Sala de Prensa

10/12/2019

También debatieron sobre las libertades individuales

Líderes comunitarios de Puerto Aysén analizaron derechos y garantías de jóvenes imputados

La actividad, dirigida por el Defensor Regional, Jorge Moraga, permitió difundir los derechos que asisten a todas las personas en el sistema penal, especialmente a los adolescentes.

Por Valeska Olavarría G.,
periodista Defensoría Regional de Aysén.

Con el propósito de conocer, profundizar y analizar la situación de los adolescentes que pueden ser acusados por hechos ilícitos, un grupo de líderes comunitarios de Puerto Aysén se reunió con el Defensor Regional, Jorge Moraga Torres, y el defensor penal juvenil Israel Villavicencio.

La actividad se llevó a cabo en la sede Gabriela Mistral de la ciudad porteña y se extendió por más de dos horas, durante las cuales se resolvieron dudas y consultas sobre situaciones generales y otras que han ocurrido durante las últimas semanas en Puerto Aysén.

Los asistentes valoraron la actividad, que les permitió conocer sobre sus derechos, especialmente de los jóvenes, con quienes estos líderes comunitarios se relacionan a diario, ya sea por sus trabajos, voluntariados o su participación en agrupaciones sociales y ambientales, entre otras.

“En Puerto Aysén nos sentimos más solos, por lo que generar un lazo con la Defensoría Penal Pública y aclarar dudas y consultas ha sido muy positivo”, comentó Melanie Aguilar.

REVISIÓN DE MOCHILAS
Una de las principales dudas del grupo se refirió a la legalidad de revisión de mochilas y bolsos de los adolescentes por  policías u otros adultos.

Ambos defensores públicos aseguraron que ello no es posible, salvo en el contexto de un control de identidad investigativo. Agregaron que en el caso de los adolescentes "la ley es mucho más exigente y solo permite la diligencia en el mismo tipo de control de identidad ya mencionado, pero requiere que el registro de vestimentas, bolsos o mochilas siempre debe ocurrir en presencia de un abogado defensor”, explicó Villavicencio.

El abogado aclaró que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada en Chile en 1990, destaca que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

El experto en defensa penal juvenil recordó que en Chile existen dos formas principales de control de identidad, uno investigativo y otro preventivo. El primero es más intrusivo, pero requiere que exista una conexión entre el individuo que se quiere controlar y un hecho ilícito.

El control preventivo, en tanto, no necesita dicha conexión, pero no autoriza a trasladar a la persona controlada a un lugar distinto a aquel en que su identificación es requerida y obliga a que toda la diligencia no exceda de una hora. En el caso de los menores de 18 años, este control de identidad no es procedente y por lo tanto su ejecución es ilegal.

DETENCIONES Y CONTROL DE DETENCIÓN
Otra de las dudas tuvo que ver con la detención de personas en el contexto de manifestaciones sociales y su posterior paso o no por los tribunales de justicia.

Sobre esto, el Defensor Regional explicó que tanto en el caso de los adultos como en el de los  adolescentes de más de 14 y menos de 18 años de edad que sean detenidos por agentes policiales, tienen derecho a guardar silencio y deben ser trasladados a la brevedad a recintos policiales establecidos y puestos en calabozos separados por género y edad, de modo que un adolescente no puede permanecer encerrado con un adulto, como tampoco puede hacerlo una mujer con un varón.

Posteriormente, el fiscal, quien debe ser avisado a la brevedad de la detención, determinará si la persona sólo queda citada a comparecer ante la Fiscalía, tras lo cual deber ser inmediatamente liberada de la detención, o si pasa a audiencia de control de detención ante el juzgado de garantía de su jurisdicción, lo que debe ocurrir dentro de las 24 horas posteriores a la detención.

Tanto en casos de adultos como de adolescentes, las policías deben informar de la detención al fiscal de turno. En el caso de los jóvenes, el defensor público debe estar presente en todas las actuaciones investigativas que requieran la presencia o voluntad del adolescente, como por ejemplo en su declaración ante la Fiscalía.

Moraga aclaró que la audiencia de control de detención permite controlar si la detención se ajustó o no a derecho. Es decir, si se violaron o no los derechos de la persona durante su detención. Sobre la base de lo que se informe y pruebe en audiencia, el juez de garantía declarará legal o ilegal dicho procedimiento.

Agregó que desde la modificación legal de 2008 quedó establecido que aun cuando una detención sea declarada ilegal, es posible formalizar a un adolescente o adulto por su responsabilidad en una falta, simple delito o crimen.

DETENCIONES SIN REGISTRO
Ante la consulta de qué hacer cuando jóvenes o adultos son detenidos por un tiempo y luego liberados sin mayor comunicación con la Fiscalía o la Defensoría, Moraga comentó que “sólo podemos intervenir en las detenciones de las que tomamos conocimiento, es decir que podemos verificar en comisarías y en tribunales. Si una persona es detenida en otras circunstancias no tenemos cómo enterarnos, por lo que solicitamos que si ello ocurre se acerquen a nosotros para informar y ver qué medidas pueden tomarse y si somos nosotros, el INDH o la Defensoría de la Niñez los llamados a denunciar esta situación”, comentó.

Israel Villavicencio insistió luego en que especialmente los jóvenes informen cualquier anormalidad que pueda producirse en una detención que los afecte directa o indirectamente. "Sólo así podremos tener un panorama más completo de lo que  está pasando con un grupo que, por lo general, se encuentra más expuesto a la vulneración de sus derechos y de esa manera actuar, desde nuestra vereda, en la debida protección de sus derechos”, aseveró.

PROCEDIMIENTO MONITORIO
Otro de los temas conversados se refirió a las cartas que han recibido algunas personas en las que se les condena a pagar multas por procedimientos monitorios sin que hayan existido audiencias previas.

“Lo que ocurre es que si una persona fue detenida pero no llevada a un tribunal, podría recibir una carta de un juzgado de garantía, en la que se le informa que fue condenado a pagar una multa (que va desde 1 UTM) por cometer una falta. Por ejemplo, arrojar piedras", dijo.

Agregó que a esto se le llama procedimiento monitorio y quien recibe la misiva tiene derecho a reclamar, idealmente a través de la Defensoría Penal Pública, para ir a juicio y probar que no tiene responsabilidad en los hechos. Según Moraga, para hacer este reclamo la persona cuenta con 15 días desde que fue notificado de la sanción, de lo contrario no tendrá la posibilidad de dejarla sin efecto en juicio simplificado.

El Defensor Regional de Aysén señaló que los hechos que hacen que se pueda llevar a cabo este procedimiento monitorio son faltas como daños, hurtos, consumo de drogas, contravenir el orden público y ocultación de identidad, entre otras.

por último, aclaró que los menores de 14 y 15 años no pueden ser condenados por faltas, mientras que los adolescentes de 16 y 17 años sólo pueden serlo en determinados casos, como los que establece la ley de drogas, por ejemplo.

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