Sala de Prensa

01/06/2020

Columna de Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional (S) de Antofagasta

Suspensión de juicios... ¿qué debemos hacer?

El siguiente artículo fue publicado en los diarios El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama.

Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional (S) de Antofagasta.

Ignacio Barrientos Pardo, Defensor Regional (S) de Antofagasta.

Por Ignacio Barrientos Pardo,
Defensor Regional (S) de Antofagasta.

Uno de los efectos de la pandemia en el ámbito procesal penal ha sido la suspensión o reprogramación de muchos juicios orales a nivel nacional, con la evidente afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Esta situación es especialmente grave respecto de personas que están sometidas a prisión preventiva, pues al temor o preocupación general por la exposición al Coronavirus, se suma la incertidumbre acerca de la fecha de realización del juicio oral que podría eventualmente devenir en su liberación, ya sea por exoneración, por la aplicación de una pena menor que se entienda cumplida o por la imposición de una pena sustitutiva.

Varios de los casos en que se ha suspendido o reprogramado un juicio oral han sido materia de solicitudes de revisión de prisión preventiva, con suerte muy disímil.

Tenemos claridad de que los juicios deben realizarse y que todos quienes están involucrados en el sistema procesal penal deben promover su realización. Poca claridad existe acerca del cuándo podrá ello ocurrir de forma presencial. En ese escenario, la pregunta es ¿qué debemos hacer? Algunos responden que la única solución es que se realicen a través de videoconferencia, mientras que otros apuestan a su postergación.

Como Defensoría Penal Pública tenemos un deber y ese deber es que el juzgamiento se efectúe con pleno respeto a las garantías procesales propias de un juicio adversarial, en que la inmediación, la contradictoriedad y la confrontación de las pruebas sean efectivamente posibles.

Si ello supone correr algún riesgo personal, lo asumimos como parte de nuestra función, pues estimamos que los juicios orales por videoconferencia -por diversas razones técnicas y fácticas- no permiten la comunicación directa e inmediata del imputado con su defensor, no facilitan las objeciones a preguntas prohibidas ni aseguran la ejecución de una confrontación eficaz a testigos y peritos.

Es cierto que en el último tiempo se ha usado la videoconferencia para otro tipo de audiencias, tales como controles de detención y procedimientos abreviados, pero ninguna de ellas tiene la complejidad y decisividad de un juicio oral, que es considerada, por ello, la principal garantía del proceso penal.

Sin abandonar nuestra irrenunciable posición, que sostiene que la reconfiguración de un juicio oral que se precie de ser respetuoso del debido proceso es una tarea muy difícil, estamos siempre abiertos al diálogo institucional, que considere como razón fundamental la voluntad del acusado y la opinión técnica de su defensor.

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