Sala de Prensa

24/07/2020

Columna de opinión

La infracción al toque de queda y su sanción

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Moraga Torres, fue publicado en el diario El Divisadero.

Jorge Moraga, Defensor Regional de Aysén, se refirió a las sanciones por infringir el toque de queda.

Jorge Moraga, Defensor Regional de Aysén, se refirió a las sanciones por infringir el toque de queda.

Por Jorge Moraga Torres,
Defensor Regional de Aysén.

Antes de abordar el tema de esta columna, quiero dejar en claro que entiendo la profunda gravedad de la pandemia, que nos obliga a cambiar rutinas de nuestra vida cotidiana y cumplir, de modo riguroso, las restricciones que la autoridad establece para controlar el virus en actual circulación.

Es evidente que la infracción al toque de queda es un acto censurable y que merece ser castigado, si no existe una razonable justificación a tal incumplimiento.

Sin embargo, me parece que es hora de reflexionar sobre lo necesario de que, en todo escenario, incluso frente a una pandemia global, las leyes penales sean aplicadas conforme a los principios que en dicha área exige un estado de derecho.

Principios básicos a la hora de aplicar una figura penal -vigentes igualmente en estos tiempos de excepción constitucional-son que el acto sancionado sea coincidente con la descripción fáctica que realiza la ley al definir el delito (tipicidad) y que sólo pueden ser sancionados como delito aquellos hechos que implican algún daño -efectivo o potencial- a un bien jurídico de tanta relevancia, que amerite su protección penal (lesividad).

Bajo estas consideraciones, se encuentra en pleno debate ante nuestros tribunales  la infracción legal que se configura por parte de quien es sorprendido violando el toque de queda en tiempos de pandemia.

La postura más severa, propiciada por el Ministerio Público, sostiene que en cada una de estas infracciones se configura el delito contra la salud pública previsto en el artículo 318 del Código Penal (CP).

Otros actores del ámbito de la justicia -la Defensoría Penal Pública entre ellos- entienden que la infracción al toque de queda no puede significar la comisión de dicho delito, desde el momento en que por ley dicha figura penal exige que a través del acto sancionado se ponga en peligro la salud pública. Esto no ocurriría por la sola violación del toque de queda.

Para esta segunda postura, lo que corresponde jurídicamente es sancionar esta situación como una falta, consistente en la contravención a reglas dictadas por la autoridad.

La discusión, por cierto, no es baladí: si se condena por la figura del artículo 318 del CP se estará condenando por un delito, lo que llevará al registro de la misma en la hoja de antecedentes de la persona condenada y se le podrá imponer una multa que puede llegar a 6 UTM (a esta fecha 301 mil 932 pesos).

Por otra parte, si la sanción que se impone es la de una falta por desobedecer lo instruido por la autoridad, no debiese existir anotación en el certificado de antecedentes penales de quien es sancionado (lo cual, en principio, no procede en materia de faltas) y la multa que se puede sancionar es de 1 UTM (a esta fecha 50 mil 322 pesos).

En estos meses son miles y miles las personas que en nuestro país están siendo condenadas por la justicia penal, atendida una supuesta infracción al toque de queda. Tales condenas son dictadas en su gran mayoría a través del denominado procedimiento monitorio, que conlleva una tramitación en extremo rápida y sencilla, al punto de disponer la dictación de la sentencia que impone la condena sin escuchar siquiera de modo previo la versión de quien es condenado.

Si usted recibe la notificación de haber sido condenado por una supuesta infracción al toque de queda debe tener claro que tiene derecho a reclamar si no estima adecuada la condena que se ha dictado en su contra. Recuerde que el plazo para reclamar contra la condena impuesta en el actual período de excepción constitucional se encuentra suspendido por ley, por lo que los 15 días de plazo que rigen en estados de normalidad para efectuar el correspondiente reclamo ante la sanción impuesta, se deberán contar una vez que se levante el estado de excepción constitucional.

Si fuera sancionado penalmente por el delito previsto en el artículo 318 (CP), consulte en la Defensoría Penal Pública más cercana a su domicilio.

El tremendo desafío que enfrentamos en tiempos de pandemia no avanza un ápice por el hecho de dictar condenas penales, si éstas no resultan apegadas a la ley y, por cierto, siempre acordes y proporcionadas al real reproche que cada acto puede implicar.    

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