Sala de Prensa

12/11/2020

Columna de opinión publicada hoy en el diario Austral de Valdivia

Por el derecho ciudadano a reclamar ante multas sanitarias

En este artículo, el Defensor Regional de Los Ríos, Luis Soto Pozo, releva el derecho a que las personas sean escuchadas mediante el reclamo, ante la ausencia del derecho a defensa en los procesos monitorios que se están aplicando en estos casos y que pueden generar una mayor precarización de grupos ya económicamente desmedrados por las limitaciones laborales que supone la pandemia.

Según Luis Soto, se necesitan mayores elementos para configurar que se puso en peligro la salud pública.

Según Luis Soto, se necesitan mayores elementos para configurar que se puso en peligro la salud pública.

Luis Soto Pozo,
Defensor Regional de Los Ríos.

Frente a la modificación del artículo 318 del Código Penal, que aumentó la sanción aplicable a quienes pongan en peligro la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad en estado de excepción, preocupa que las multas asociadas, que hoy comienzan en 6 UTM y pueden llegar incluso a las 200 UTM, redunde en  personas pagando la sanción con privación de libertad. 

También preocupa que la ausencia del  derecho a defensa en los procesos monitorios que se están aplicando al efecto generen, en lo social, una mayor precarización de grupos ya en desmedro económico, por las limitaciones laborales que supone la pandemia.

El llamado a la ciudadanía, entonces, es a ejercer sus derechos y, si hay personas multadas que no están de acuerdo, presentar el reclamo correspondiente al tribunal dentro de los próximos 15 días siguientes a la notificación del pago de multa, para que luego, con participación de la defensa, puedan plantear sus descargos. Estos 15 días de plazo comenzarán a regir  diez días después de que se levante el estado de excepción constitucional vigente.

La importancia de que la ciudadanía esté informada acerca de estos plazos y procedimientos reviste la mayor relevancia, si consideramos que la decisión judicial en estos casos se sustenta exclusivamente en los antecedentes que presenta el Ministerio Público, sin participación de una defensa penal que pudiera dar cuenta de los motivos de la infracción.

Más aun, porque el criterio que se ha establecido, y que refutamos como defensa, es que basta con que una persona se encuentre fuera de su domicilio, durante la cuarentena o toque de queda, para que se considere que puso en peligro la salud pública y cometió el delito sancionado por el artículo 318 del Código Penal.

En la perspectiva de la defensa y de gran parte del mundo académico, se necesitan elementos adicionales y circunstanciales para que se configure la acción de poner en riesgo la salud pública y se considere que se cometió este delito. Eposición jurídica de fondo es la que esgrime la defensa penal pública en distintas instancias, en el Tribunal Constitucional y, esperamos. en la Corte Suprema de nuestro país. Por lo pronto, resulta fundamental el ejercicio del derecho al reclamo por parte de una ciudadanía informada.

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